

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió el pasado 13 de julio un caso clave sobre el derecho a la salud y el acceso a la justicia para personas con discapacidad atendidas en el sector privado como hospitales, clínicas y otros centros de salud. El proyecto analizado por el Pleno quedó fijado bajo el Amparo Directo en Revisión 1956/2025.
La Suprema Corte determinó que el derecho a la salud no es exclusivo de las instituciones públicas, por lo que “los prestadores privados de servicios médicos” tienen la obligación ineludible de garantizar una atención oportuna, continua, adecuada y de calidad.

“La SCJN resuelve que, cuando se analicen casos relacionados con la atención médica de personas con discapacidad en hospitales públicos y privados, las autoridades judiciales deben aplicar un estándar reforzado de protección para garantizar su derecho a la salud”, detalló la SCJN.
La Suprema Corte de México estableció que los órganos jurisdiccionales deben aplicar un estándar reforzado al analizar estos casos. “La discapacidad no puede justificar una menor protección”, sentenció el Máximo Tribunal al advertir que los diagnósticos médicos no deben demeritar la vida humana.
La SCJN fue clara en su ordenamiento: “Los tribunales deben analizar los casos que involucren a personas con discapacidad bajo un estándar de protección reforzada, sin estereotipos ni prejuicios”.

Estándar probatorio y la perspectiva de discapacidad
Para corregir estas injusticias, la Suprema Corte ordenó que las autoridades judiciales deben adoptar medidas que compensen “las asimetrías existentes entre hospitales privados y personas usuarias”, especialmente en materia probatoria.
El Máximo Tribunal fue enfático al señalar que el diagnóstico de síndrome de Down “no debe ser considerado como un elemento que implícitamente reduce el valor de la vida” ni disminuye las exigencias para los nosocomios.
Por estas razones, el Pleno revocó la sentencia anterior y devolvió el asunto para que se emita una nueva resolución analizando el caso con perspectiva de discapacidad y derechos humanos.

El caso fue elevado a la SCJN tras la muerte de un adolescente con síndrome de Down luego de un traslado
El asunto derivó de la demanda promovida por la familia de un adolescente con síndrome de Down que falleció tras una inundación que interrumpió los servicios esenciales en un hospital privado, obligando a su traslado.
Ante la tragedia, los familiares reclamaron la responsabilidad civil por deficiencias médicas. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte determinó que el tribunal colegiado anterior no analizó el asunto conforme al modelo social de discapacidad.
El Pleno advirtió que el tribunal previo reprodujo “estereotipos discriminatorios” al atribuir el trágicamente fatal desenlace a la condición del menor y no a las probables irregularidades del servicio hospitalario.















