

La Ley 13.927 de la provincia de Buenos Aires establece distintas situaciones en las que las autoridades de tránsito pueden retener preventivamente la licencia de conducir.
La medida alcanza a quienes manejan bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias, circulan con el registro vencido o presentan documentación irregular, entre otras infracciones.
El artículo 37 de la normativa detalla los motivos que habilitan este procedimiento y establece en qué circunstancias puede aplicarse sobre conductores, licencias y vehículos.
Cuándo pueden retener la licencia de conducir en la provincia de Buenos Aires
Según el artículo 37, las autoridades de comprobación o aplicación deben retener preventivamente la licencia de los conductores cuando se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Sean sorprendidos en estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otras sustancias que disminuyan sus condiciones psicofísicas para manejar, o cuando existan indicios de que se encuentran en ese estado y representen un peligro para sí mismos o terceros.
- Huyan después de participar en un accidente o de cometer alguna de las infracciones contempladas en el artículo 86 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

En el primer caso, para finalizar la retención se deberá acreditar que cesó el estado de intoxicación mediante una prueba realizada con un dispositivo homologado o un comprobante médico. Si el conductor se niega a los exámenes, la retención continuará hasta que se determine que no representa un peligro. En cualquier circunstancia, no podrá superar las 12 horas.
Qué ocurre si la licencia está vencida, adulterada o presenta irregularidades
La normativa también habilita la retención preventiva de las licencias cuando se detecten problemas con el documento o con las condiciones del titular. Esto incluye los siguientes casos:
- Licencias vencidas.
- Habilitaciones que caducaron por cambios de datos que no fueron denunciados.
- Registros que no respetan los límites de edad correspondientes.
- Licencias adulteradas o que presentan una violación evidente de los requisitos legales.
- Disminución evidente de las condiciones psicofísicas del titular respecto de las exigidas cuando obtuvo el permiso, excepto en el caso de personas con discapacidad debidamente habilitadas.
- Conductores que se encuentren inhabilitados o suspendidos para manejar.
Qué establece la ley sobre la retención de vehículos y documentación
El artículo 37 también contempla la retención de vehículos que no cumplan con las condiciones de seguridad reglamentarias, sean conducidos por personas no habilitadas o circulen con exceso de peso o dimensiones.
También alcanza a unidades que presten servicios de transporte sin los permisos correspondientes, obstruyan la circulación o transporten más ocupantes que los permitidos.
Además, las autoridades pueden retener documentación de vehículos particulares, de transporte de pasajeros o de carga cuando no cumpla con la normativa, esté adulterada o presente irregularidades en relación con las condiciones verificadas.

















