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Los trabajadores argentinos deben conocer una medida oficial de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): una empresa puede disponer un despido con justa causa cuando el empleado incurre en una conducta cuya gravedad hace imposible continuar con la relación laboral.

En estos casos, la falta de apercibimientos escritos previos no convierte automáticamente al despido en injustificado.

La normativa vigente pone el foco en la gravedad de la conducta y en que la empresa comunique correctamente el motivo de la desvinculación.

Despido con causa: qué dice el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 242 de la LCT establece el principio central para determinar cuándo puede existir un despido con justa causa.

La norma permite que una de las partes termine el contrato cuando la otra incumple obligaciones laborales de una manera que configure una injuria y cuya gravedad sea suficiente para impedir la continuidad del vínculo.

La propia ley establece que la gravedad debe ser valorada teniendo en cuenta las características de la relación laboral, además de las circunstancias personales y particulares de cada caso.

Esto significa que no existe una lista automática de conductas que siempre permitan despedir sin indemnización. La situación concreta y la gravedad del incumplimiento resultan determinantes.

Incluso, el artículo 242 contempla actualmente determinados supuestos vinculados con bloqueos o tomas de establecimientos como posibles causales de grave injuria laboral, bajo las condiciones previstas expresamente por la norma.

¿La empresa debe aplicar apercibimientos antes de despedir?

Imagen editada con ChatGPT

Este es uno de los puntos que más dudas genera entre los trabajadores.

La Ley de Contrato de Trabajo no establece como requisito general que una empresa deba acumular apercibimientos escritos antes de aplicar un despido con justa causa.

Por lo tanto, la inexistencia de una advertencia previa no determina por sí sola que el despido sea inválido.

Lo fundamental será determinar si el hecho cometido por el trabajador constituye una injuria laboral suficientemente grave como para justificar la ruptura inmediata del vínculo.

En otras palabras, una conducta particularmente grave puede justificar un despido directo aun cuando no haya existido una cadena previa de sanciones disciplinarias.

Sin embargo, esto no significa que cualquier incumplimiento permita despedir sin pagar indemnización. La proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción es un elemento central y, ante un conflicto, la Justicia puede analizar las circunstancias particulares del caso.

Artículo 243: el requisito que la empresa sí debe cumplir

Aunque los apercibimientos previos no sean un requisito general, existe una obligación fundamental que el empleador debe respetar.

El artículo 243 de la LCT establece que el despido con justa causa debe comunicarse por escrito, indicando de manera suficientemente clara cuáles son los motivos que llevaron a la ruptura del contrato.

A su vez, la norma establece el principio de invariabilidad de la causa.

Esto quiere decir que, si el empleador comunica una determinada razón para despedir al trabajador, posteriormente no puede modificarla libremente en un eventual juicio laboral.

Por eso, la comunicación del despido tiene una importancia fundamental: debe permitir que el trabajador conozca qué conducta concreta se le atribuye y por qué la empresa considera que esa conducta justifica la ruptura.

Cuándo una empresa puede despedir sin pagar la indemnización por antigüedad

El punto central está en diferenciar entre un despido con justa causa y uno dispuesto sin causa.

Cuando existe una justa causa válida, la empresa puede extinguir el vínculo sin que corresponda la indemnización por antigüedad propia del despido sin causa.

En cambio, el artículo 245 establece que cuando el empleador despide sin justa causa, después del período de prueba, debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del período establecido por la ley.

Estas son algunas situaciones que pueden terminar en un despido con causa

La normativa no establece que todas estas situaciones produzcan automáticamente un despido sin indemnización, pero determinadas conductas pueden adquirir suficiente gravedad dependiendo de las circunstancias.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Incumplimientos graves de las obligaciones laborales.
  • Conductas que rompan de manera significativa la confianza necesaria para continuar con el vínculo.
  • Actos de violencia, amenazas o intimidaciones vinculados con el ámbito laboral.
  • Incumplimientos particularmente graves de las obligaciones del puesto.
  • Determinadas conductas vinculadas con bloqueos o tomas de establecimientos, en los supuestos contemplados por el artículo 242.
  • Hechos que, por su gravedad y circunstancias, hagan imposible la continuidad de la relación laboral.