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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recordó que existe un trámite obligatorio que determinados jubilados y pensionados deben realizar para evitar inconvenientes con el cobro de sus haberes.

Quienes no cumplan con este requisito podrían sufrir la suspensión temporal de la prestación hasta regularizar su situación ante el organismo.

La medida alcanza a un grupo específico de beneficiarios y requiere la presentación de documentación respaldatoria. Desde ANSES señalaron que realizar la gestión a tiempo es clave para garantizar la continuidad de los pagos y evitar interrupciones en el calendario de cobro.

Qué jubilados y pensionados deben hacer este trámite ante ANSES

Según informó ANSES, la gestión es obligatoria para todos los jubilados y pensionados que se ausenten de Argentina por un período superior a tres meses.

El Gobierno suspende jubilaciones | Qué trámite obligatorio hay que hacer antes de la fecha de cobro para no perder el pago
Fuente: Archivo
El Gobierno suspende jubilaciones | Qué trámite obligatorio hay que hacer antes de la fecha de cobro para no perder el pago Fuente: Archivo

También deben realizarla quienes establezcan residencia permanente en países que no tengan Convenios de Reciprocidad con la República Argentina.

El objetivo es mantener actualizada la situación del beneficiario y evitar que se suspenda el pago de la jubilación o pensión.

Por qué ANSES puede suspender el pago de una jubilación

La normativa vigente establece que cuando un beneficiario permanece fuera del país durante un período prolongado sin comunicarlo al organismo, ANSES puede interrumpir el pago de la prestación hasta que la situación sea regularizada.

Por ese motivo, la administración previsional recomienda realizar el trámite antes de la fecha de cobro para evitar demoras, observaciones o suspensiones de haberes.

Qué países están exentos de este requisito

No todos los jubilados y pensionados deben realizar esta gestión ya que ANSES informó que quedan eximidas las personas que viajen o residan en países con los que Argentina mantiene Convenios de Reciprocidad.

Los países alcanzados por esta excepción son:

  • Brasil.
  • Chile.
  • Uruguay.
  • Paraguay.
  • España.
  • Italia.
  • Portugal.
  • Grecia.
  • Estados Unidos.
  • Reino de los Países Bajos.
  • Colombia.
  • México.
  • Eslovenia.

En estos casos, no corresponde efectuar la comunicación por ausencia prolongada.

Qué documentación se necesita para hacer el trámite

Los jubilados o pensionados que deban informar su ausencia del país tendrán que presentarse en una oficina de ANSES con la siguiente documentación:

  • Formulario PS 6.246 de Ausencia y Regreso al País.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Último recibo de cobro.
  • Pasaporte.
  • Pasajes o certificado emitido por la compañía de transporte.

En el caso de quienes cobran una Pensión No Contributiva por Invalidez, deberán presentar el formulario de Comunicación, Descargo y Renuncia correspondiente.

Qué ocurre si el trámite lo realiza un apoderado

Cuando la gestión es realizada por un representante, además de la documentación mencionada será necesario presentar:

  • Formulario PS 6.4 Carta Poder.
  • Documento de identidad del apoderado, original y copia.