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Desde el pasado 28 de agosto entró en vigor, con nuevas condiciones, la jubilación flexible para que los jubilados que quieran volver a trabajar puedan hacerlo sin renunciar completamente al cobro de su pensión.

La modificación de la jubilación flexible, recogida en el Real Decreto 416/2026, amplía el margen de jornada que pueden realizar quienes regresen voluntariamente a la actividad laboral y establece incentivos sobre la parte de la pensión compatible.

Según la información difundida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quienes se acojan a esta modalidad por cuenta ajena podrán trabajar entre un 33% y un 80% de la jornada, cobrar el salario correspondiente y mantener una parte de su pensión.

Jubilación flexible 2026: cuánto pueden trabajar los jubilados

Ya entró en vigor: los jubilados que vuelvan a trabajar podrán hacerlo hasta el 80% de la jornada y cobrar parte de su pensión. Fuente: Shutterstock
Ya entró en vigor: los jubilados que vuelvan a trabajar podrán hacerlo hasta el 80% de la jornada y cobrar parte de su pensión. Fuente: Shutterstock

Una de las principales novedades afecta directamente a la jornada laboral permitida. Con la nueva regulación, quienes compatibilicen su pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena podrán desarrollar entre el 33% y el 80% de la jornada.

Esto significa que la norma permite llegar hasta un 80% de la jornada laboral, pero no cobrar simultáneamente el 100% de la pensión. La cuantía de esta última se adapta a la jornada realizada, de acuerdo con las condiciones establecidas para la jubilación flexible.

El Ministerio de Seguridad Social lo resume señalando que quienes opten por esta fórmula podrán percibir una “pensión acorde con esa jornada”, además del salario obtenido por su trabajo.

Por tanto, no se trata de una autorización general para cobrar íntegramente la pensión mientras se trabaja casi a jornada completa, sino de una modalidad específica para compatibilizar ambas fuentes de ingresos.

Cuánto se cobra de pensión si un jubilado vuelve a trabajar

El nuevo sistema incorpora además incentivos económicos en función de la jornada realizada.

Según la información difundida por el Ministerio, cuando la jornada laboral se sitúe entre el 33% y el 54%, el importe de pensión resultante en esta modalidad se incrementará en un 15%. Si el jubilado desarrolla una jornada de entre el 55% y el 80%, el incremento previsto será del 25%.

Estos porcentajes son especialmente importantes para entender la reforma: no significan que todos los jubilados que trabajen vayan a recibir automáticamente un 15% o un 25% más sobre su pensión íntegra. Se aplican dentro del mecanismo establecido para calcular la pensión compatible con la jubilación flexible.

Qué pasa con los jubilados que quieran trabajar como autónomos

La reforma también amplía las posibilidades para determinadas personas jubiladas que quieran iniciar una actividad por cuenta propia.

Según la información proporcionada por el Gobierno, las personas jubiladas que no hayan estado dadas de alta como autónomas durante los tres años anteriores a su jubilación podrán compatibilizar esa actividad con el cobro del 25% de su pensión.

Cuando finalice esa actividad por cuenta propia, recuperarán el 100% de la pensión, según las condiciones explicadas por el Ministerio. Esta opción tiene, por tanto, requisitos específicos y no debe confundirse con las reglas aplicables a quienes vuelven a trabajar como asalariados.

Ya entró en vigor: los jubilados que vuelvan a trabajar podrán hacerlo hasta el 80% de la jornada y cobrar parte de su pensión. Fuente: Shutterstock
Ya entró en vigor: los jubilados que vuelvan a trabajar podrán hacerlo hasta el 80% de la jornada y cobrar parte de su pensión. Fuente: Shutterstock

Desde cuándo está en vigor la nueva jubilación flexible

La modificación entró en vigor el 28 de agosto de 2026, por lo que las nuevas condiciones ya son aplicables a quienes puedan acogerse a esta modalidad y cumplan los requisitos correspondientes.

El objetivo expresado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es facilitar una transición más gradual entre la actividad laboral y la retirada definitiva.

La principal novedad para los jubilados interesados en regresar al mercado laboral es así una mayor flexibilidad: pueden combinar trabajo, salario y una parte de la pensión, aunque la cantidad que podrán cobrar dependerá de la modalidad, la jornada realizada y las condiciones previstas por la normativa.