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El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), instituido por la ley 27.742, creó un régimen que otorga beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios a proyectos que superen umbrales mínimos de inversión, configurando obligaciones recíprocas entre el Estado y los inversores adherentes.
El peronismo apoyó y fortaleció los regímenes de inversión, estableciendo beneficios fiscales y cambiarios para distintos tipos de proyectos:
a) Leyes 25.924 (6/9/2004) y 26.360 (8/3/2008). Ambas establecieron regímenes de devolución de IVA y amortización acelerada de ganancias para las inversiones en bienes de capital destinados a la actividad industrial, así como también para ciertas obras de infraestructura.
b) Decreto N° 929/2013, que creó un régimen de incentivo a la inversión privada en la explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
c) DNU N° 277/2022, que estableció un régimen especial para las exportaciones del excedente de petróleo a partir del 1 de enero de 2023.
d) Proyecto Ley de Promoción de GNL en Argentina, presentado en julio de 2023, con el objetivo prioritario de promocionar la licuefacción de gas natural con destino a la exportación de gas natural licuado (GNL) y estableciendo un marco normativo con encuadre impositivo internacional y condiciones de estabilidad fiscal, regulatoria y cambiaria.
A pesar de esta posición histórica del peronismo de acompañar los regímenes específicos de inversiones, si resulta cuestionable que los beneficios del RIGI alcancen a inversiones ya anunciadas previamente o en curso o que no contemplen el desarrollo de la cadena de proveedores locales. En otras palabras, no resulta razonable que liberemos totalmente de impuestos la importación de ciudades enteras de China en desmedro de la construcción local.

Pero independientemente de esto, y con las críticas ya enunciadas que merece el RIGI, esto no puede llevar al gobierno de turno a tomar decisiones apresuradas teniendo en cuenta la relevancia del cumplimiento de dichos compromisos contractuales desde la óptica del derecho internacional de inversiones.
Marco normativo y obligaciones del Estado.
El RIGI establece un régimen de estabilidad fiscal y regulatoria por un plazo prolongado, durante el cual el Estado se compromete a no alterar las condiciones pactadas. Estas obligaciones adquieren naturaleza contractual y se refuerzan con un procedimiento de arbitraje contemplado especialmente en dicho régimen (conf. artículos 221 y siguientes de la ley 27.742, y su respectiva reglamentación).
Consecuencias del incumplimiento contractual
El incumplimiento de los compromisos asumidos bajo el RIGI acarrearía consecuencias severas en múltiples planos.
Desde la perspectiva jurídica internacional, los inversores pueden activar mecanismos de consultas y negociación amistosa y si la disputa no logra solucionarse se podrá someter dicha disputa a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje, con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional o con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Naciones de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965 o, en su caso, el Reglamento de Arbitraje del CIADI.
Las consecuencias económicas serían igualmente gravosas para el país: los laudos arbitrales pueden condenar al Estado al pago de indemnizaciones millonarias, incrementar la prima de riesgo soberano y encarecer drásticamente el acceso al crédito internacional.
En el plano reputacional, el incumplimiento consolidaría la percepción de Argentina como un Estado que no honra sus compromisos, disuadiendo la radicación de nuevos proyectos y perpetuando un ciclo de desconfianza inversora.
El historial argentino de arbitrajes derivados de la crisis del gobierno Radical/Alianza del 2001 -con condenas que superaron los miles de millones de dólares- constituye un precedente elocuente de los costos que implica desconocer obligaciones asumidas frente a inversores extranjeros.
Impacto en la reputación inversora
El cumplimiento contractual opera como señal de credibilidad soberana. La observancia de los compromisos del RIGI fortalece la calificación crediticia del país, reduce la prima de riesgo exigida por los mercados y facilita el acceso a financiamiento internacional.
Por el contrario, el incumplimiento deteriora la confianza de los inversores, encarece el costo del capital y desincentiva la radicación de nuevos proyectos, generando un círculo vicioso de desconfianza y litigiosidad.
Conclusiones
Argentina debe cumplir los contratos celebrados bajo el RIGI y no puede violentarlos sin exponerse a consecuencias jurídicas, económicas y reputacionales de enorme magnitud. Esto es independiente de la opinión que se tenga del exceso de beneficios que otorgo el RIGI.
El principio pacta sunt servanda, piedra angular del derecho de los tratados y del derecho contractual, impone al Estado el deber de honrar los compromisos asumidos de buena fe. Cualquier modificación unilateral que desconozca los derechos adquiridos por los inversores adherentes constituiría un hecho internacionalmente ilícito susceptible de generar responsabilidad estatal.
Un solo dato para tener en cuenta: el principal RIGI fue formalizado por YPF, empresa que tiene al Estado Nacional argentinos con el 51,00% de las acciones (control mayoritario y estratégico).

Ahora bien, esa responsabilidad también debe ser asumida por el gobierno actual mostrando respeto por las instituciones con algo muy sencillo: cumplir con la ley. Incumplir la ley no respetando el destino específico del impuesto a los combustibles para la reparación de las rutas o no cumpliendo con las leyes votadas por el Congreso de discapacidad o universidades va en sentido contrario a la seguridad jurídica que los inversores le exigen a la Argentina.
Solo mediante el respeto de la palabra empeñada (ya sea los contratos de RIGI o cumpliendo con las leyes actuales respecto a los destinos de los fondos específicos) podrá Argentina capitalizar el potencial de sus recursos naturales y humanos y consolidar su credibilidad ante la comunidad inversora internacional.














