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El incumplimiento de la cuota alimentaria puede generar consecuencias que van mucho más allá de una deuda pendiente.

En Argentina, los jueces cuentan con herramientas legales para garantizar que los hijos reciban los recursos que les corresponden, incluso cuando el progenitor deudor tiene ingresos bajos.

El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, ante un incumplimiento reiterado, el juez puede imponer medidas razonables destinadas a asegurar que la sentencia de alimentos sea efectiva.

Qué dice el artículo 553 sobre los padres que no pagan la cuota alimentaria

La norma permite que la Justicia actúe cuando existe un incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria.

El objetivo es evitar que una sentencia quede sin efecto y garantizar que el progenitor cumpla con el pago. Para eso, el juez puede determinar medidas razonables de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Esto significa que no existe un embargo automático para todos los padres que tienen una deuda alimentaria. La decisión debe ser tomada por un juez.

¿Pueden embargar el sueldo aunque sea el salario mínimo?

(foto: archivo).
(foto: archivo).

Sí. El salario mínimo vital y móvil no constituye una protección absoluta cuando se trata de obligaciones alimentarias.

El Decreto 484/87 establece límites generales para los embargos sobre salarios, pero contempla una excepción específica para las cuotas alimentarias.

La normativa establece que estos límites no se aplican de la misma manera cuando se busca garantizar el pago de alimentos. Sin embargo, la suma retenida debe permitir la subsistencia del alimentante.

Por eso, cobrar el salario mínimo no significa que el trabajador quede automáticamente fuera del alcance de una retención judicial.

Cuentas bancarias y vehículos: qué puede pasar

El Código Civil y Comercial también permite disponer medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos.

Dependiendo de la situación, un juez puede ordenar medidas sobre ingresos, cuentas bancarias u otros bienes del deudor.

En el caso de los vehículos, también pueden existir medidas judiciales sobre bienes registrados a nombre del progenitor cuando sean útiles para garantizar el cumplimiento de la deuda.

Sin embargo, no significa que todos los bienes serán embargados automáticamente. La medida dependerá de la deuda, los recursos disponibles y la decisión judicial.

La deuda no desaparece por tener ingresos bajos

Tener un sueldo bajo no elimina la obligación de pagar la cuota alimentaria. Si la situación económica del progenitor cambia, puede solicitar judicialmente una modificación de la cuota, pero mientras exista una obligación vigente deberá cumplir con ella.

Las cuotas alimentarias adeudadas pueden generar intereses, por lo que la deuda puede aumentar con el paso del tiempo.

La regla central es clara: el artículo 553 busca garantizar que las sentencias de alimentos se cumplan efectivamente y permite que la Justicia adopte medidas frente a incumplimientos reiterados.

Por eso, el salario mínimo no debe entenderse como una barrera absoluta frente a un embargo por alimentos, aunque cada caso debe ser analizado y resuelto judicialmente.