

La Justicia de Mar del Plata dictó una sentencia favorable para un consumidor que adquirió una camioneta 0 kilómetro y, tras una serie de desperfectos mecánicos y electrónicos, logró que se ordenara la entrega de una unidad nueva en reemplazo de la defectuosa.
La resolución, emitida por un juzgado civil de esa ciudad bonaerense, también dispuso el pago de indemnizaciones por daño moral, privación de uso y una multa civil contra las empresas involucradas en la comercialización del vehículo.
Una sucesión de problemas desde la entrega
El conflicto se originó luego de la compra de una camioneta destinada al uso familiar. Según quedó acreditado en el expediente, el vehículo comenzó a presentar inconvenientes técnicos antes de cumplir dos años de antigüedad.
Durante ese período, la unidad ingresó en varias oportunidades al servicio técnico oficial debido a diferentes desperfectos, entre ellos fallas vinculadas al sistema de calefacción, sensores electrónicos y otros componentes mecánicos.
La situación se agravó cuando el vehículo sufrió una importante pérdida de potencia durante un viaje por ruta. Posteriormente, en una revisión programada, los técnicos detectaron la rotura de una bujía cuyos fragmentos habrían provocado daños internos en el motor.
Desde entonces, la camioneta permaneció inmovilizada en el taller y el conflicto escaló hasta llegar a la vía judicial.

¿Qué reclamó el propietario?
El comprador inició una demanda basada en la Ley de Defensa del Consumidor, solicitando la sustitución del vehículo por otro de características equivalentes o superiores.
Además, reclamó una compensación económica por los perjuicios sufridos, el daño moral ocasionado por los inconvenientes padecidos y la imposibilidad de utilizar el rodado durante un extenso período.
También pidió que los gastos derivados de la transferencia y patentamiento del nuevo vehículo fueran asumidos por las empresas demandadas.
La defensa de la automotriz
Durante el proceso, la fabricante sostuvo que no pudo avanzar con una solución definitiva debido a que el propietario no autorizó una intervención más profunda sobre el motor.
Según la postura de la empresa, esa negativa impidió completar el diagnóstico y la reparación. Asimismo, argumentó que el vehículo no reunía las condiciones necesarias para ser considerado defectuoso y rechazó la necesidad de reemplazarlo por una unidad nueva.
El consumidor, por su parte, manifestó que desconfiaba de la eficacia de una reparación sobre un motor severamente afectado y consideró que una intervención de ese tipo disminuiría el valor de reventa del vehículo.

La pericia fue clave para la decisión judicial
Uno de los elementos determinantes del expediente fue el informe elaborado por un ingeniero mecánico designado en la causa.
El especialista concluyó que la avería no podía atribuirse a un uso incorrecto por parte del propietario. Por el contrario, señaló que los daños observados respondían a defectos propios del vehículo.
Además, sostuvo que una eventual reparación no permitiría recuperar completamente las condiciones originales de fábrica, afectando tanto la confiabilidad mecánica como el valor comercial de la unidad.
Con base en estas conclusiones, la magistrada consideró razonable la postura del consumidor y entendió que la reiteración de fallas demostraba que el producto no cumplía con los estándares de calidad esperables para un vehículo nuevo.
¿Qué resolvió la Justicia?
La sentencia ordenó a las empresas involucradas reemplazar la camioneta por otra nueva de iguales o mejores prestaciones.
Asimismo, dispuso una indemnización por la imposibilidad de utilizar el vehículo durante el tiempo que permaneció fuera de servicio. Para calcular ese perjuicio, se tomó como referencia el equivalente a 5.408 litros de nafta Súper de YPF.
A ello se sumó una compensación por daño moral valuada en 5.000 dólares y una multa civil calculada sobre la base de 40 canastas básicas totales para un hogar tipo 3, monto que deberá actualizarse al momento de efectivizar el pago.
La resolución también impuso intereses sobre las sumas reconocidas y estableció que las costas del juicio deberán ser afrontadas por las demandadas.













