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Estar en el supermercado y descubrir que el precio cambia a la hora de pagar puede generar dudas entre los consumidores. En particular, una de las situaciones más frecuentes ocurre cuando un comercio informa un valor y luego pretende cobrar un importe mayor por pagar con tarjeta de crédito.

La Ley N.º 25.065 de Tarjetas de Crédito establece reglas específicas para las operaciones realizadas con este medio de pago.

En su artículo 37, la normativa dispone que el proveedor no puede establecer diferencias de precio entre las operaciones con contado y las abonadas con tarjeta de crédito.

¿Qué dice la Ley N.º 25.065 sobre el precio que cobra el supermercado?

El artículo 37 de la Ley N.º 25.065 establece las obligaciones que deben cumplir los proveedores que operan dentro del sistema de tarjetas de crédito. Entre ellas, el inciso c) señala que el comercio debe “no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.

La disposición apunta a evitar que un consumidor encuentre un determinado precio para un producto y, al momento de pagar, deba afrontar un importe diferente simplemente por utilizar una tarjeta de crédito.

De esta manera, si un supermercado exhibe un precio y el cliente decide pagar con tarjeta de crédito, el comercio no debería agregar un porcentaje adicional al valor de la compra por utilizar ese medio de pago.

La Ley de Tarjetas de Crédito prohíbe a los comercios establecer diferencias de precio entre una operación al contado y una abonada con tarjeta de crédito.
La Ley de Tarjetas de Crédito prohíbe a los comercios establecer diferencias de precio entre una operación al contado y una abonada con tarjeta de crédito.

¿Pueden cobrarte más por pagar con débito o QR?

No todos los medios de pago están alcanzados exactamente por la misma disposición de la Ley N.º 25.065. El artículo 37 se refiere específicamente a las operaciones con tarjetas de crédito, por lo que no es correcto extender automáticamente su contenido a cualquier pago realizado mediante débito o QR.

En estos casos, también deben tenerse en cuenta las normas de defensa del consumidor y las condiciones en las que el comercio informa sus precios y medios de pago.

El punto central es que el consumidor debe poder conocer cuánto va a pagar antes de concretar la operación. Si un comercio comunica un precio y luego aplica un importe diferente en la caja por el medio de pago elegido, puede existir una situación susceptible de reclamo, según las características concretas de la operación.

¿Qué hacer si te cobran un recargo al pagar?

Antes de pagar, conviene consultar si el precio informado corresponde al medio de pago elegido y verificar el importe que aparece en el comprobante o ticket.

Si el comercio aplica un recargo que no había sido informado previamente, el consumidor puede conservar el ticket, comprobante de pago, captura del precio publicado y cualquier otra evidencia de la operación.

En el caso de las tarjetas de crédito, la Ley N.º 25.065 establece expresamente la obligación del proveedor de no realizar diferencias de precio entre las operaciones al contado y aquellas abonadas con tarjeta. Por eso, conocer esta regla permite detectar cuándo un cobro puede estar contradiciendo lo establecido por la normativa.