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El Banco Central puso en marcha hoy la nueva política de crédito para habilitar los préstamos en dólares para personas jurídicas que no generen divisas en su actividad ni que presenten garantías de otras firmas exportadoras.
A través de la circular A 8457, el Central ajustó la “Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito”, habilitando como destino “Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores, sin superar el 15% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad”.
Como contrapartida a esta flexibilización del otorgamiento de préstamos, la normativa establece tres requisitos prudenciales que tendrán que cumplir los bancos, y que significa mayor control a los tomadores y costos para las entidades.
Se trata de uno de los límites prudenciales que anunció el ministro de Economía, Luis Caputo, la semana pasada en conferencia de prensa para incentivar el crédito del sistema financiero.
Por una parte, las circulares habilitan los préstamos en dólares a todas las personas jurídicas, sin limitarlas a beneficiarios de exportaciones o de contar con garantías.
En general, la circular habilita a aquellos que implícitamente no estaban autorizados a tomar créditos, que ahora podrán, siendo personas jurídicas, con un límite que es el del 15% de los depósitos en dólares que tenga la entidad.
Pero luego, al momento de otorgar los créditos, “se deberá tener especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial, de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio y considerando lo establecido en el primer párrafo”.
Hasta el momento, los bancos debían someter a los beneficiarios de créditos en dólares a una verificación de la capacidad de pago considerando al menos dos escenarios de variaciones significativas del tipo de cambio, de diferentes magnitudes y hasta un año.
Ahora se agrega el examen del flujo de fondos y la situación patrimonial.
El BCRA también dispuso que estas financiaciones a personas jurídicas que no tengan ingresos en divisa tendrán que ser previsionados como gran exposición al riesgo de crédito el equivalente a 1,25 veces el monto del crédito, lo que resulta en un castigo patrimonial al banco.
Quiénes pueden acceder
La circular A 8457 establece nuevas categorías para acceder a los créditos en dólares del banco. En su comparación con la normativa del Central denominada Política de Crédio, que ordena todas las regulaciones anteriores determina posiciones para cada uno.
Conceptualmente, hasta ahora, el crédito fondeado con depósitos en dólares estaba esencialmente canalizado hacia exportadores, actividades vinculadas a exportaciones, empresas con generación de divisas o destinos y garantías específicamente autorizados por el BCRA. Había excepciones puntuale para determinadas importaciones de bienes de capital.
Ahora, continúa ese andamiaje, pero se agrega una categoría mucho más amplia: la de “otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores”. Es decir, la A 8467 permite que empresas que no pertenecen a los destinos tradicionales de la Sección 2 también accedan a este financiamiento.
El límite es que el conjunto de estas nuevas financiaciones no supere el 15% de los depósitos en moneda extranjera del banco.
| Quién puede recibir crédito fondeado con depósitos en moneda extranjera | Qué cambia | ||
|---|---|---|---|
| Exportadores de bienes | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio. Incluye prefinanciación/financiación de exportaciones y otras financiaciones cuando exista flujo futuro en moneda extranjera. |
| Exportadores de servicios | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio, bajo las condiciones de flujo y facturación en moneda extranjera previstas en 2.1.1. |
| Productores, procesadores o acopiadores vinculados a bienes exportables | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio. Deben cumplir las condiciones específicas del 2.1.3. |
| Proveedores de servicios directamente utilizados en exportaciones | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio, con los requisitos de flujo y facturación establecidos por la norma. |
| Productores de bienes que serán exportados por terceros | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio. Requiere las garantías/contratos previstos en 2.1.4. |
| Proveedores del proceso productivo de determinadas mercaderías con cotización en moneda extranjera | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio, sujeto a contratos de venta en moneda extranjera y/o en esas mercaderías. |
| Empresas con proyectos de inversión/capital de trabajo vinculados a producción exportable | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio. |
| Determinados clientes que importaban bienes de capital para aumentar producción destinada al mercado interno | ✅ Sí, específicamente por 2.1.7 | ❌ Se elimina ese inciso | La A 8467 elimina expresamente el 2.1.7. Pero una persona jurídica que estaba allí podría potencialmente quedar comprendida en la nueva categoría general, si cumple sus condiciones. |
| Proyectos de inversión del sector energético | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio, con contratos de venta y/o garantías en moneda extranjera. |
| Proyectos de inversión en ganadería bovina | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio. Ya tenían un límite específico del 5% de los depósitos en moneda extranjera. |
| Importadores del exterior que compren bienes/servicios producidos en Argentina | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio. |
| Residentes con créditos garantizados por determinadas stand-by letters of credit | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin cambio, sujeto a los requisitos específicos de las garantías. |
| Otras personas jurídicas que NO encajen en ninguno de esos destinos | ❌ No existía una habilitación general | ✅ Sí | Es la gran novedad. La A 8467 incorpora esta categoría con un límite agregado de 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada entidad financiera . |
| Empresa con ingresos que pueden no acompañar la evolución del dólar | ⚠️ El régimen general exigía que financiamiento y vencimientos guardaran relación con el flujo de ingresos en la moneda del préstamo, salvo excepciones | ✅ Puede quedar comprendida en el nuevo régimen | El banco debe analizar especialmente flujo de fondos/patrimonio y capacidad para soportar aumentos de la deuda derivados del tipo de cambio. |
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