Declaración de Renta: ¿qué sucede si el contribuyente no tiene dinero para saldar su deuda?
Conoce qué opciones tienen los contribuyentes que no cuentan con el capital suficiente para pagar sus deudas de intereses con la Agencia Tributaria.
La fecha límite que tienen los contribuyentes para presenten su declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a Hacienda es hasta el 30 de junio. Luego de ello, la persona sabrá si debe pagar por sus ingresos o no.
Si el resultado es que debe abonar, quiere decir que durante el último año no se ha pagado los impuestos correspondientes o se ha tenido un buen ejercicio financiero. Sin embargo, existen casos en los que el ciudadano no tiene capital para retribuir y por eso es necesario saber qué hacer en esos casos,
El pago del IRPF a la Agencia Tributaria
Durante el proceso de declaración, la Agencia Tributaria compararán las retenciones aplicadas con el importe de IRPF que cada contribuyente debe abonar según sus circunstancias económicas y familiares para que la persona pueda saldar su deuda.
La primera alternativa para liquidar esa deuda es pagando en el momento la cantidad que nos corresponde y la segunda es fraccionar el importe adeudado en dos pagos, un 60% al presentar la renta y un 40% en noviembre.
Además, existe una tercera opción que es solicitando el aplazamiento del pago de la deuda con Hacienda si en ese momento el contribuyente no tiene liquidez suficiente.
¿Cómo liquidar la deuda con Hacienda?
Cuando la Agencia Tributaria pase el recibo correspondiente de la cantidad a pagar como resultado de la declaración de la renta, si la persona cuenta con domiciliación bancaria, descontará de forma automática el saldo de la cuenta corriente.
Si el ciudadano no cuenta con fondos suficientes para cubrir su deuda, la agencia avisará para que se regularice la situación deudora enviando la notificación correspondiente, explicó el medio La Información. Además, suele aplicar un recargo dependiendo del retraso y la cantidad adeudada.
Las sanciones por no pagar a tiempo la deuda con Hacienda
Si a pesar del aviso la persona continúa sin pagar, Hacienda podrá iniciar un procedimiento de apremio para reclamarnos el cobro de la deuda al contribuyente.
En este caso, la primera sanción puede incluir un recargo de entre el 10% y el 20%, pero si la persona continúa sin pagar, la Agencia Tributaria podría incluso embargar sus bienes.