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La Agencia Tributaria de España puede embargar cuentas bancarias y bloquear el dinero que los contribuyentes tienen depositado en ellas cuando existen deudas pendientes de pago. Esta medida permite a Hacienda cobrar los importes adeudados directamente a través de las entidades financieras, aunque debe cumplir un procedimiento legal y respetar determinados límites.

En ese contexto, para que se lleve a cabo un embargo, la Administración debe acreditar la existencia de una deuda e iniciar el procedimiento de apremio. Por otro lado, existen situaciones en las que la ley protege parte del dinero, como ocurre con los salarios, las pensiones y los fondos que pertenecen a otros titulares de una cuenta compartida.

Estos son los casos en los que Hacienda puede embargarte

La Agencia Tributaria puede ordenar el embargo de una cuenta bancaria cuando un contribuyente mantiene una deuda tributaria sin pagar y ha finalizado el período voluntario de ingreso. Si tampoco abona el importe reclamado después de recibir la providencia de apremio, la Administración puede continuar con el procedimiento de recaudación ejecutiva y actuar sobre sus bienes y derechos.

Este procedimiento está regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria. Su artículo 167 establece las condiciones de inicio del procedimiento de apremio, mientras que el artículo 169 determina cómo se practica el embargo y establece que debe respetarse el principio de proporcionalidad.

La normativa contempla que Hacienda pueda embargar el dinero en efectivo y los fondos depositados en entidades de crédito. De hecho, el dinero en cuentas bancarias figura entre los primeros bienes que pueden embargarse cuando no resulta posible aplicar otros criterios de selección. La cantidad retenida debe ser suficiente para cubrir la deuda pendiente, los intereses devengados, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento.

Orden de los bienes que Hacienda puede embargar para cobrar una deuda

  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Créditos, efectos, valores y derechos que puedan cobrarse a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyas, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
El procedimiento de embargo está regulado por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Imagen ilustrativa.
El procedimiento de embargo está regulado por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Imagen ilustrativa.Shutterstock

Qué ocurre cuando Hacienda bloquea tus cuentas y ordena retener tus ahorros

El embargo se lleva a cabo mediante una diligencia que la Administración comunica a la entidad financiera. Cuando el banco recibe la orden, debe retener el importe correspondiente si existe saldo suficiente. Si el dinero disponible no alcanza para cubrir toda la deuda, podrá retener la cantidad existente, dentro de los límites establecidos legalmente.

El artículo 79 del Real Decreto 939/2005, que regula el Reglamento General de Recaudación, establece que el embargo puede extenderse a otros fondos y derechos del deudor depositados en la misma entidad financiera, aunque no hayan sido identificados previamente en la diligencia. La retención no puede superar el importe total reclamado, incluidos los recargos, intereses y costas.

La normativa establece un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba para que la entidad financiera ingrese las cantidades en el Tesoro, siempre que no haya recibido una comunicación en contrario del órgano de recaudación.

Por otra parte, en junio de 2026 se publicó una resolución de la Agencia Tributaria que actualiza el procedimiento telemático para embargar dinero depositado en cuentas bancarias y no bancarias abiertas en proveedores de servicios de pago. La medida contempla el uso de sistemas electrónicos para tramitar estas retenciones en el marco de la recaudación de deudas en período ejecutivo.

La entidad bancaria debe retener los fondos afectados cuando recibe una diligencia de embargo de Hacienda. Imagen ilustrativa.
La entidad bancaria debe retener los fondos afectados cuando recibe una diligencia de embargo de Hacienda. Imagen ilustrativa.Shutterstock

Qué dinero no puede quitarte Hacienda si tienes una cuenta bancaria embargada

Aunque la Agencia Tributaria puede retener los ahorros de una persona para cobrar una deuda, existen límites cuando la cuenta recibe habitualmente ingresos procedentes del trabajo o de una pensión. El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria establece que deben respetarse las restricciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En concreto, el artículo 607 de esta norma establece que el salario mínimo interprofesional es inembargable. Cuando los ingresos superan esa cantidad, se aplica una escala progresiva sobre los importes adicionales:

  • Hasta el doble del salario mínimo interprofesional: se puede embargar el 30% del tramo que supera el primer SMI.
  • Hasta el triple del SMI: el porcentaje asciende al 50% del tramo correspondiente.
  • Hasta el cuádruple del SMI: se aplica el 60%.
  • Hasta el quíntuple del SMI: se puede retener el 75%.
  • Sobre las cantidades que superan el quíntuple del SMI: se aplica el 90%.

Estas restricciones también deben tenerse en cuenta cuando el salario o la pensión se ingresan directamente en una cuenta bancaria embargada. Para calcular la parte protegida, se considera el importe recibido por esos conceptos durante el mes en que se practica el embargo o, si no hubiera ingresos ese mes, durante el anterior.

Otro supuesto contemplado por la legislación es el de las cuentas compartidas. Si el dinero pertenece a varios titulares, Hacienda solo puede embargar la parte correspondiente al contribuyente que mantiene la deuda. El artículo 171.2 de la Ley General Tributaria establece que, cuando no se acredita una titularidad diferente, se presume que el saldo está dividido en partes iguales entre los titulares.