En esta noticia

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal introdujo un cambio clave en los trámites sucesorios vinculados a inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal. A partir de ahora, ya no podrá rechazar la inscripción de declaratorias de herederos, legados o testamentos cuando la orden judicial omita mencionar unidades complementarias, como cocheras o bauleras.

La modificación fue formalizada mediante la Instrucción de Trabajo 5/2026 y busca simplificar procesos que, hasta el momento, solían trabarse por cuestiones formales. El nuevo criterio se apoya en el principio de accesoriedad previsto en el Código Civil y Comercial, que establece que estos espacios dependen jurídicamente de una unidad funcional principal.

De este modo, el Registro deja de exigir que las unidades complementarias estén individualizadas en la resolución judicial, siempre que la unidad funcional principal esté correctamente identificada.

Qué cambia con la nueva normativa

La instrucción establece que, en los trámites de inscripción, la omisión de unidades complementarias ya no será motivo de observación registral. Es decir, si un juzgado no detalla expresamente una cochera, baulera o cualquier otro espacio complementario en la orden, el trámite podrá avanzar igualmente.

En estos casos, el Registro incorporará automáticamente esas unidades accesorias junto con la unidad funcional principal, evitando la necesidad de correcciones posteriores.

La medida se aplica exclusivamente a inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los que exista una relación entre una unidad principal y una o más complementarias.

Qué pasaba antes y por qué generaba problemas

Hasta ahora, cualquier omisión en la minuta de inscripción podía derivar en una observación por parte del Registro de la Propiedad Inmueble. Esto obligaba a los abogados a realizar rectificaciones formales, lo que implicaba volver a presentar documentación, extender los plazos del trámite y asumir costos adicionales.

En la práctica, estas situaciones generaban demoras en la inscripción de la herencia, nuevas presentaciones judiciales y mayores gastos para los herederos. Con la nueva disposición, este tipo de obstáculos se elimina en la mayoría de los casos, lo que permite agilizar el proceso sucesorio.

Quiénes se benefician con la nueva medida

El nuevo esquema impacta de manera directa en distintos actores:

  • Herederos: verán reducidos los plazos y costos del proceso
  • Abogados: evitarán observaciones técnicas frecuentes
  • Escribanos: podrán avanzar con mayor rapidez en la confección de escrituras

En este sentido, la medida apunta a desburocratizar uno de los tramos más sensibles del proceso sucesorio vinculado a inmuebles.

Qué se considera una unidad complementaria

Dentro del régimen de propiedad horizontal, las unidades complementarias son espacios que carecen de autonomía funcional y están directamente vinculados a una unidad principal. Por su propia naturaleza, no pueden funcionar de manera independiente del departamento al que acceden, lo que justifica que reciban un tratamiento conjunto en el ámbito registral.

Entre los casos más comunes se encuentran:

  • Cocheras
  • Bauleras
  • Terrazas de uso exclusivo
  • Depósitos
  • Lavaderos

Instrucción de Trabajo 5/2026 by Cronista.com