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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho a conocer el origen biológico no termina con la muerte del padre ni con la llegada a la adultez.

La decisión abre la puerta a que personas mayores de edad puedan solicitar el reconocimiento legal de su paternidad, incluso años después de que el presunto padre haya fallecido.

Un caso que llegó hasta el máximo tribunal

El fallo se originó a partir del caso de un hombre nacido en 1959, registrado únicamente por su madre. Con el tiempo, se enteró de que su posible padre biológico vivía en Estados Unidos y buscaba conocerlo para “arreglar sus cosas de bienes”.

Sin embargo, el padre murió en 2019, a los 90 años, tras ser atropellado, sin que ambos llegaran a encontrarse.

Cuando el hombre intentó obtener el reconocimiento legal de la paternidad, se topó con una limitación del artículo 518 del Código Civil de Jalisco, que restringía este tipo de acciones a la vida de los padres, y en algunos casos solo permitía presentarlas hasta cuatro años después de que el hijo cumpliera la mayoría de edad. El caso llegó a la Corte a través del Amparo Directo 4/2024.

Por cinco votos contra tres, la SCJN declaró inconstitucional ese artículo, a partir de un proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz. El tribunal sostuvo que toda persona tiene derecho a indagar sobre su origen biológico, sin importar su edad ni el momento en que el padre o la madre hayan muerto.

Fallo histórico de la Suprema Corte permite reconocer paternidad después de la muerte: pero impone límites al acceso de la herencia.
Fallo histórico de la Suprema Corte permite reconocer paternidad después de la muerte: pero impone límites al acceso de la herencia.Suprema Corte de Justicia Nacional

Herencia y apellido, con un plazo de cuatro años

Aunque el reconocimiento del vínculo biológico ya no tiene límite de tiempo, la Corte sí estableció condiciones para los efectos legales que pueden derivarse de él. Quienes busquen acceder al apellido, una posible nacionalidad o derechos de herencia, tendrán un plazo de cuatro años para reclamarlos.

Ese plazo no se cuenta desde la muerte del padre o la madre, sino desde el momento en que la persona interesada supo del posible vínculo biológico. La medida busca proteger los derechos de otros posibles herederos o de la familia legalmente reconocida.

La Corte aclaró que cada caso deberá ser evaluado por los tribunales correspondientes, y que el reconocimiento del vínculo biológico no garantiza automáticamente una herencia, un cambio de apellido o una nacionalidad.