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Revés para los diplomáticos: la Justicia rechazó el amparo de UPCN por Ganancias

El sindicato, que apelará la medida, reclamó contra las modificaciones en la percepción del impuesto que, según sostienen, afectan negativamente sus haberes.

La Justicia rechazó la acción de amparo presentada por el Sindicato Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) en favor de los trabajadores del Servicio Exterior de la Nación, quienes reclamaban contra las modificaciones en la percepción del impuesto a las ganancias que, según sostienen, afectaron negativamente sus haberes. El fallo, emitido por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, indicó que no había motivos suficientes para proceder con la acción. "Rechazar in limine la presente acción de amparo", fue la resolución dictada, dando por cerrada la vía judicial en esta instancia.

El reclamo central del sindicato se fundamentaba en que los cambios recientes en la reglamentación del impuesto a las ganancias, establecidos por el Decreto 652/2024, implicaban la eliminación de la exención del "adicional por costo de vida" que perciben los empleados del Servicio Exterior y otros funcionarios civiles destinados al exterior. Según UPCN, este adicional es una compensación necesaria debido a los mayores costos que enfrentan los trabajadores y sus familias en el extranjero, como alquileres, educación y manutención, que no debería estar sujeto al impuesto a las ganancias.

Fuentes gremiales adelantaron a El Cronista que el fallo será apelado.

El sindicato había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9 inciso g) del Decreto 652/2024, y pedía que se restableciera el contenido original del artículo 280 de la reglamentación de la ley de Ganancias, que, desde 1973, eximía este adicional del pago del impuesto. Además, habían pedido que se dictara una medida cautelar para que el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se abstuvieran de realizar retenciones del impuesto sobre este concepto hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

La Justicia, sin embargo, consideró que el planteo del sindicato no tenía la legitimación suficiente para avanzar. En su fallo, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema, indicando que "la existencia concreta de un caso o controversia es un presupuesto necesario" para que la Justicia pueda intervenir, y que en este caso no se configuraba tal escenario. Según el tribunal, el Poder Judicial no puede actuar de oficio y solo interviene en casos donde existe un conflicto concreto, fundado en un interés específico y atribuible a la parte demandante.

El fallo también destacó que el control judicial sobre las actividades del Poder Ejecutivo y Legislativo debe observar rigurosamente el requisito de la existencia de un caso o controversia, en línea con el principio de división de poderes. En este sentido, se recordó que en materia de legitimación procesal, corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

En este caso, el tribunal consideró que la representación invocada por UPCN para presentar la acción de amparo en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores diplomáticos no alcanzaba los estándares exigidos para constituir un caso justiciable. "El Poder Judicial solo ejerce jurisdicción en causas contenciosas requeridas a instancia de parte", afirmó el fallo.

El sindicato había argumentado que el adicional por costo de vida no debe ser considerado una ganancia, ya que no constituye una renta sujeta a impuesto. Según lo expuesto por UPCN, este monto es una suma no remunerativa que se paga únicamente mientras el trabajador se encuentra destinado en el exterior, como una compensación por los costos de vida más elevados en comparación con Argentina. De acuerdo con la organización gremial, el decreto que modificó esta situación afectó injustamente los derechos de los trabajadores y vulneró su estabilidad económica.

El conflicto con los diplomáticos que se viene desarrollando en torno a los cambios en el régimen de Ganancias no solo tiene lugar en los tribunales, sino que también impactó fuertemente en un ambiente que históricamente se ha mantenido al margen de las agitaciones sindicales y las protestas callejeras: el Servicio Exterior de la Nación. Durante estos meses, las sedes de la Cancillería se vieron convulsionadas con asambleas, acciones en la vía pública, y por momentos, con la posibilidad de un paro o retenciones de tareas, algo inusual en el mundo diplomático, que rara vez se ve envuelto en este tipo de manifestaciones.

Fallo Contra Upcn by Cronista.com

Desde Cancillería reconocen que el reclamo de los diplomáticos tiene sustento, especialmente para aquellos destinados en ciudades donde el costo de vida es muy alto. En esos casos, las condiciones están cada vez más difíciles de sobrellevar. Un sector de la cartera teme que, bajo las actuales circunstancias, la actividad diplomática se vuelva aún más elitista, ya que solo quienes son solteros o cuentan con un respaldo económico externo podrían sostener este estilo de vida en destinos internacionales.

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