La decisión de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de permitir que los laboratorios reemplacen los prospectos impresos por códigos QR abrió un debate sobre el derecho de los pacientes a recibir información sanitaria. Pero hay una cuestión menos conocida y especialmente relevante: cómo se tomó esa decisión, quiénes la impulsaron y qué intereses fueron considerados.

Las respuestas aparecieron cuando, mediante solicitudes de acceso a la información pública, obtuvimos el expediente administrativo que dio origen a la Disposición 3294/2025. La documentación reveló que la consulta pública convocada por ANMAT tenía inicialmente por objeto incorporar códigos QR a los envases de medicamentos, para facilitar el acceso a información actualizada. Sin embargo, durante ese procedimiento, representantes de la industria farmacéutica solicitaron que la entrega del prospecto impreso dejara de ser obligatoria.

Entre ellos, la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) propuso eliminar esa obligación, argumentando que la digitalización permitiría optimizar procesos y reducir costos. La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME) también propuso que el soporte impreso fuera opcional. Lo particularmente revelador es que el expediente registra la respuesta de ANMAT a la propuesta de CILFA: “Incluida. Se elimina la obligatoriedad”.

En cambio, la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) había advertido que ambas versiones debían coexistir obligatoriamente para garantizar el acceso de pacientes sin herramientas tecnológicas. La respuesta del organismo fue categórica: “No incluida. El formato impreso es opcional”.

La apertura del expediente permitió conocer también otra deficiencia: ANMAT no realizó un estudio sobre las consecuencias negativas que la eliminación del papel podría producir sobre los grupos afectados por la brecha digital.

El documento denominado “Análisis del Impacto Regulatorio” se limitó a señalar que la medida tendría efectos positivos al facilitar el acceso al prospecto actualizado. No evaluó las dificultades que enfrentarían las personas mayores, los sectores de bajos ingresos, las personas con discapacidad o quienes viven en regiones con conectividad deficiente. Tampoco consideró las estadísticas oficiales disponibles sobre esas desigualdades pese a las advertencias recibidas.

Este caso demuestra por qué el acceso a la información pública es mucho más que una herramienta para controlar gastos estatales. Permite conocer cómo se construyen las políticas públicas, qué actores influyen en ellas y cuáles son los fundamentos de decisiones que pueden afectar derechos fundamentales. Desde la Fundación Transparencia Activa promovemos ese derecho mediante programas de capacitación, herramientas tecnológicas y asistencia a quienes solicitan información. Esa experiencia nos ha enseñado que la transparencia no se agota en publicar documentos. La información debe ser efectivamente accesible, comprensible y útil para las personas que la necesitan.

El documento no evaluó las dificultades que enfrentarían las personas mayores, los sectores de bajos ingresos, las personas con discapacidad o quienes viven en regiones con conectividad deficiente.
El documento no evaluó las dificultades que enfrentarían las personas mayores, los sectores de bajos ingresos, las personas con discapacidad o quienes viven en regiones con conectividad deficiente. Imagen ilustrativa (El Cronista)

El mismo principio debe aplicarse a la información sanitaria. Según datos del INDEC incorporados a la demanda judicial, apenas el 62,5% de las personas de 75 años y más utiliza teléfonos celulares. Tener un dispositivo, además, no significa necesariamente disponer de conectividad, habilidades digitales o autonomía para consultar un prospecto mediante un QR.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Furlan y familiares vs. Argentina, advirtió que muchos derechos dependen del acceso a información comprensible y que, frente a las personas excluidas de las nuevas tecnologías, el Estado debe encontrar medios eficaces para garantizarla.

La digitalización, desde luego, ofrece ventajas: permite actualizar contenidos, ampliar textos e incorporar herramientas de accesibilidad. Sin embargo, esos beneficios no requieren eliminar el papel. La experiencia internacional muestra alternativas de implementación progresiva, con evaluaciones previas y coexistencia de soportes.

La cuestión no es elegir entre tecnología y papel. Es decidir si una mejora tecnológica puede justificar que determinadas personas pierdan una vía de acceso a información indispensable para utilizar sus medicamentos con seguridad.

Las empresas tienen intereses legítimos y derecho a participar en los procedimientos regulatorios. Corresponde al Estado, sin embargo, ponderar esas propuestas a la luz del interés público, especialmente cuando están comprometidos derechos de personas en situación de vulnerabilidad. Una política sanitaria no puede considerarse exitosa únicamente porque modernice procesos o reduzca costos. Debe garantizar que ninguna persona quede excluida del derecho a informarse sobre su propia salud.