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El sistema tributario argentino está cargado de impuestos que distorsionan la actividad económica y golpean la competitividad. Pero hay uno en particular que, por su efecto acumulativo en cascada, genera consenso en torno a su eliminación inmediata: Ingresos Brutos.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son las encargadas de definir, a través de sus respectivos códigos fiscales, qué actividades abarca, quiénes deben pagarlo, quiénes están exentos y cuáles son las alícuotas.

Ingresos Brutos representa alrededor del 4% del PBI en términos de recaudación. Además, según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), es uno de los seis tributos que conforman el grupo que aportaría el 85% de la recaudación consolidada para 2026, proyectada en 26,6% del PBI.

Sin embargo, más allá del gravamen en sí, hay otro factor que merece un análisis serio: los regímenes de retención y percepción de Ingresos Brutos.

En su columna publicada en El Cronista, César Litvin, contador y CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, da cuenta de cómo operan estos mecanismos: “Miles de empresas son acreedoras involuntarias de los fiscos provinciales por la acumulación de gigantescos saldos a favor”.

El inconveniente surge cuando estos regímenes obligan a los contribuyentes a adelantar el pago del impuesto antes de que se configure la obligación tributaria.

La multiplicidad y superposición de regímenes es una de las principales causas por las cuales se generan estos créditos fiscales. Allí aparecen algunos ejemplos muy comunes, como SIFERE, un sistema que permite a los contribuyentes del Convenio Multilateral liquidar el impuesto a los Ingresos Brutos.

Cabe recordar que el Convenio Multilateral es un acuerdo entre las provincias y CABA, mediante el cual se distribuye la base imponible de Ingresos Brutos entre las distintas jurisdicciones cuando un contribuyente ejerce actividades en más de una de ellas.

Recuperar los saldos a favor puede demorar años y, muchas veces, obligan al contribuyente a acudir a la Justicia
Recuperar los saldos a favor puede demorar años y, muchas veces, obligan al contribuyente a acudir a la Justicia

También existen otros regímenes, como el SIRCAR, un sistema de recaudación y control de los sujetos designados como agentes de recaudación; el SIRPEI, un sistema de recaudación de las percepciones aduaneras; y el SIRTAC, que simplifica y unifica las retenciones del impuesto sobre operaciones de comercio electrónico abonadas con medios de pago digitales.

Por último, aparecen el SIRCREB, un sistema de retención en cuentas bancarias, y el SIRCUPA, un sistema de retención del impuesto sobre acreditaciones en billeteras virtuales.

¿Qué significa esto? Que una misma operación puede quedar sometida a percepciones al comprar, retenciones al cobrar y recaudaciones sobre las acreditaciones bancarias. Y, por lo tanto, cuando esos anticipos no guardan relación con el impuesto en verdad corresponde pagar, se generan saldos a favor.

“Por ejemplo, cuando vendés con tarjeta de crédito, el SIRTAC te retiene por esa venta. Pero después, cuando el dinero de esa misma venta ingresa a tu cuenta bancaria, el SIRCREB vuelve a retener. Ahí tenés dos retenciones sobre una misma operación, y eso es lo que va generando la multiplicidad de retenciones. Hay provincias que, al tener más regímenes vigentes —Misiones es el ejemplo más claro—, multiplican mucho más las retenciones y los pagos a cuenta”, ilustró Daniel Ricardo García, especialista en derecho tributario y socio de LexTax Advisory.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) es el organismo encargado de solucionar los problemas que pudieran originarse en la aplicación del Convenio.

“A lo largo del tiempo se fueron incorporando otras funciones, que no son propias de la COMARB, pero todas las provincias fueron aceptando y adecuando. Pasó de ser un órgano jurisdiccional a un órgano de administración de sistemas de recaudación, retención y pagos a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos”, aseguró García.

La acumulación de los saldos a favor en las provincias

Misiones y Tucumán son dos de las jurisdicciones con mayor acumulación de saldos a favor en el impuesto a los Ingresos Brutos.

En el primer caso, la provincia integra el Convenio Multilateral. Sin embargo, no adhirió al SIRCREB y mantiene un régimen propio de recaudación bancaria.

“Mediante ese sistema obliga a las entidades financieras a retener sobre acreditaciones realizadas en cuentas de todo el país, sin limitar adecuadamente la recaudación a la porción de ingresos atribuible a Misiones. De ese modo, termina apropiándose anticipadamente de sumas que exceden ampliamente la obligación tributaria real”, explicó Diego Fraga, abogado especializado en tributación y socio de Expansion Business Argentina.

El crédito fiscal, según el especialista, es una consecuencia del propio diseño del régimen de recaudación. Además, obtener la exclusión o recuperar el dinero resulta extremadamente difícil, por lo que el supuesto “pago a cuenta” se transforma en una “detracción definitiva”.

La superposición de regímenes es una de las principales causas por las cuales se generan saldos a favor de Ingresos Brutos
La superposición de regímenes es una de las principales causas por las cuales se generan saldos a favor de Ingresos Brutos

Por su parte, Tucumán tampoco adhirió al SIRCREB. De hecho, mantiene su propio esquema de recaudación bancaria, que alcanza a aquellas acreditaciones efectuadas en todas las cuentas de los contribuyentes incluidos en el padrón y obliga a actuar incluso a entidades financieras situadas fuera de la jurisdicción.

“El resultado es que un mismo flujo puede sufrir una percepción al comprar, una retención al cobrar y otra detracción cuando el dinero ingresa al banco. Esa triple superposición explica la generación sistemática de saldos a favor y ha motivado numerosas acciones judiciales”, agregó Fraga.

En definitiva, cuando el pago a cuenta está lejos del impuesto real que corresponde pagar, se convierte en un mecanismo autónomo de recaudación.

¿Las empresas pueden recuperar ese capital?

Las empresas pueden computar los saldos a favor contra futuros pagos del impuesto, pedir una reducción o la exclusión de los regímenes y, finalmente, solicitar su devolución.

Sin embargo, mientras una firma tramita alguno de estos puntos, los fiscos provinciales continúan reteniendo por encima de lo debido. En otras palabras, los contribuyentes “pagan de más” y el procedimiento para recuperar el capital suele ser arduo y tedioso.

“Los procedimientos exigen abundante documentación, fiscalizaciones y la inexistencia de cualquier incumplimiento formal. Los certificados de exclusión, además, generalmente son temporarios y deben renovarse. Las devoluciones pueden demorar años y, muchas veces, obligan al contribuyente a acudir a la Justicia”, sostuvo Fraga.

Las provincias son quienes diseñaron los distintos mecanismos de recaudación anticipada (SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC, entre otros). Su agilidad para impulsar estos regímenes no se condice con su accionar a la hora de devolver esos montos.

En conclusión, Fraga consideró que el sistema parece estar diseñado para “no devolver nunca esos fondos o para hacerlo después de tantos años, cuando ya han quedado sustancialmente devaluados”.

Y es que, en definitiva, el malestar de las empresas radica en que las distintas jurisdicciones siguen sin reconocer la pérdida de valor que les significa la retención de esos saldos. Que esos montos queden inmovilizados impide que puedan utilizarlos para invertir, producir o generar empleo.