

A días de que comience noviembre, una duda general entre los trabajadores jornalizados es saber a cuánto ascenderá el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), según la Resolución 4/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Para los trabajadores que cobran según la cantidad de jornadas (días) u horas trabajadas en vez de recibir un sueldo mensual fijo, esta información es importante porque se trata de una referencia legal para proteger sus ingresos y garantizar que reciben la remuneración adecuada.
Cuánto cobrarán en noviembre los trabajadores jornalizados
El salario mínimo representa el umbral mínimo de remuneración que puede recibir un trabajador jornalizado. Esto quiere decir que su remuneración se calcula en función del tiempo efectivamente trabajado, ya sea por día o por hora.
En este marco, desde el 1° de noviembre, el Salario Mínimo queda así:
- $1.994 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Esto quiere decir que ningún trabajador alcanzado por la normativa puede cobrar menos que el mínimo legal correspondiente a su jornada de trabajo.

Cómo sigue el cronograma del Salario Mínimo hasta abril de 2027
La actualización completa para los próximos meses es la siguiente:
- Diciembre 2026: $2.032 por hora.
- Enero 2027: $2.071 por hora.
- Febrero 2027: $2.110 por hora.
- Marzo 2027: $2.148 por hora.
- Abril 2027: $2.185 por hora.
En conclusión, noviembre viene con un nuevo escalón en el Salario Mínimo que sigue sumando aumentos mensuales hasta abril de 2027, cuando el mismo llegue a $2.185 por hora.
En este marco, el trabajador jornalizado podrá saber el valor de su hora de trabajo respetando los mínimos legales, detectar incumplimientos y defender sus derechos en el caso de que corresponda. También es importante porque ayuda a controlar las liquidaciones y sirve como referencia para algunas prestaciones.
Cuánto cobran en noviembre los trabajadores mensualizados
En tanto, desde el 1° de noviembre, el Salario Mínimo para trabajadores mensuaizados que cumplen la jornada legal completa es el siguiente:
- $398.800
Cabe destacar que la resolución rige para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, y el monto excluye las asignaciones familiares.




















