

El Gobierno de Javier Milei suspendió la restitución de las pensiones no contributivas por invalidez de más de 21.800 personas, quienes ahora deberán pedir la rehabilitación de sus beneficios dentro de un plazo de 60 días corridos.
La medida fue dispuesta por la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud, a través de la Resolución 3697/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La norma, firmada por el secretario Diego Pablo Masaragian, modificó los canales habilitados para que los titulares de pensiones por invalidez suspendidas soliciten la rehabilitación del beneficio.
La medida sustituye el artículo 2° de la Resolución 3695/2026, que el organismo dictó apenas un día antes. Esa resolución dejó sin efecto, para un grupo de beneficiarios, la Resolución 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
La Resolución 13.901/25 había restablecido el pago de esas prestaciones en cumplimiento de una medida cautelar. Con su anulación, los titulares incluidos en el Anexo I de la Resolución 3695 volvieron a quedar con el cobro suspendido.

Qué cambia con la nueva resolución
La modificación apunta al circuito presencial de recepción. El texto original habilitaba la entrega de documentación en las oficinas de atención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La Resolución 3697 elimina esa opción.
En su lugar, la Secretaría incorporó a las Agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) que se encuentren “habilitadas a tal efecto”.
En los considerandos, el organismo explicó que la adecuación procura “facilitar la recepción presencial de la documentación a través de una red de atención con presencia territorial”.
La norma aclara que el cambio se aplica “sin modificar la competencia” de la Secretaría. Así, el organismo conserva la evaluación de cada solicitud, mientras que PAMI actuará como punto de recepción presencial de los papeles.
Cómo pedir la rehabilitación de las pensiones: plazos, requisitos y canales digitales
La resolución establece que la modificación “no altera los requisitos aplicables para solicitar la rehabilitación, los efectos de la Resolución N° 3695/26 ni los restantes medios habilitados”.
De este modo, los titulares alcanzados conservan un plazo de 60 días corridos desde la notificación para iniciar el trámite. El procedimiento se rige por el artículo 11 del Anexo I del Decreto 432/97, que reglamenta las pensiones no contributivas.
Para solicitar la rehabilitación, los beneficiarios deberán acreditar su derecho “presentando documentación médica actualizada, renovando sus datos personales y/o aportando los antecedentes pertinentes”.
La medida no alcanza a todos los titulares con prestaciones suspendidas. La Secretaría distinguió a quienes ya aportaron nueva documentación o cuentan con amparos de quienes deberán acreditar su derecho por vía administrativa.
Los cinco canales para presentar la documentación
Con la modificación, los titulares podrán realizar la presentación por cualquiera de estas vías:
- En las dependencias de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad habilitadas para la recepción.
- En las Agencias y UGL de PAMI habilitadas a tal efecto.
- Mediante el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, en argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud.
- A través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
- Por correo electrónico, a la casilla citacion@senadis.gob.ar.
Una vez recibida la documentación, la Secretaría la incorporará a las actuaciones administrativas de cada titular. Luego, las áreas competentes evaluarán la procedencia de la rehabilitación, “conforme la normativa vigente”.
El envío de los papeles inicia la revisión, pero no garantiza por sí solo la reanudación del pago. La decisión final depende de la evaluación administrativa de cada expediente.















