

El Gobierno nacional dejó sin efecto, para un grupo de beneficiarios, la Resolución N° 13.901/25, que había restablecido el pago de más de 20.000 pensiones por invalidez laboral. Con esta medida, la Secretaría Nacional de Discapacidad determinó que los titulares afectados deberán iniciar un trámite de rehabilitación para recuperar el cobro de la prestación.
A través de la Resolución N° 3695/2026, el secretario de Discapacidad, Diego Masaragian, dejó sin efecto la medida dictada por la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) el año pasado. Aquella normativa había ordenado reactivar las prestaciones y abonar los haberes retenidos a los titulares a quienes se les había suspendido el beneficio luego de detectarse irregularidades en el marco de auditorías.
El documento oficial estableció: “Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) que forma parte integrante de la presente”.
En este marco, las autoridades oficializaron la nómina de beneficiarios cuyos haberes quedarán nuevamente en suspenso, aunque conservarán la posibilidad de gestionar la reactivación del pago. Sin embargo, aclararon que el reconocimiento de cada caso no implica una restitución automática de los fondos, ya que cada expediente atravesará un nuevo proceso de revisión técnica.
Pensiones por invalidez: cómo solicitar la restitución del beneficio
El plazo que tendrá cada titular para presentar la documentación correspondiente y actualizar los datos personales es de 60 días corridos desde la notificación individual. Además, los titulares deberán acreditar la supervivencia, según el artículo 11 del Decreto N° 432/97, que reglamenta el sistema de pensiones nacional.
Sin embargo, la medida no aplica de manera uniforme a la totalidad de los titulares con prestaciones suspendidas. La Secretaría realizó una evaluación previa para diferenciar a quienes ya adjuntaron nueva documentación respaldatoria o cuentan con protección de amparos judiciales, de aquellos que deberán tramitar la reacreditación de su derecho exclusivamente por la vía administrativa.

Para este último grupo, el proceso formal comenzará a partir de la notificación individual. Luego de esa comunicación oficial, los titulares tendrán un plazo de 60 días corridos para iniciar el trámite correspondiente y solicitar la rehabilitación de la pensión.
En concreto, podrán sumar certificados médicos actualizados, renovar sus datos personales y aportar los antecedentes que consideren necesarios para demostrar que mantienen las condiciones que dieron origen a la pensión.
Cómo presentar la documentación: los cinco canales habilitados
La documentación podrá entregarse por cualquiera de estos canales:
- En oficinas de atención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- En dependencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad habilitadas para recibirla.
- A través del Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, en argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud.
- Por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
- Por correo electrónico, a citacion@senadis.gob.ar.
Una vez realizada la solicitud, la documentación presentada se incorporará al expediente administrativo del titular. A partir de ese momento, los equipos técnicos procederán a analizar el expediente para determinar si corresponde o no la rehabilitación del pago, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Sobre el alcance del trámite, el documento oficial es claro: “El envío de los documentos inicia el proceso de revisión, pero no garantiza por sí solo la reanudación del beneficio”. La decisión dependerá de la evaluación administrativa de cada caso.
El conflicto judicial detrás de la restitución
El conflicto judicial se originó en Catamarca, luego de que un juzgado federal ordenó en septiembre de 2025 la restitución de los beneficios suspendidos en esa jurisdicción. Un mes después, en la misma causa, la cautelar se extendió a todo el territorio nacional.
Se ordenó a la ex ANDIS restablecer en 24 horas la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas y pagar los haberes adeudados. En ese marco se dictó la Resolución 13.901/25, que restableció el pago de las pensiones por invalidez laboral.
Sin embargo, el organismo interpuso una apelación y, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó la resolución del juez de primera instancia.
















