Nuevo piso de Ganancias: cambia la forma de pedir la devolución del 35% sobre compras en dólares, ¿cómo hacerlo?
Tras anunciar un nuevo mínimo no imponible de $ 1,7 millones para quienes tributan el Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes que ya no pagan deberán solicitar la devolución de retenciones sobre las compras en dólares de otra forma: ¿Cómo hacerlo?
Esta semana, el ministro de Economía y candidato a presidente Sergio Massa anunció un fuerte alivio fiscal para quienes pagan el Impuesto a las Ganancias: ahora, el mínimo no imponible de gravamen aumentó más de un 150% y pasó de $ 700.870 netos a $ 1.770.000 (15 veces el salario mínimo).
Además, el impuesto solo se cobrará a CEO's, puestos gerenciales y calificados, subgerencia, funcionarios públicos y jubilaciones y pensiones de privilegio. En contraste, profesionales como policías, médicos, maestros y jubilados, entre otras categorías, quedarán automáticamente exentos de este impuesto.
Así, solo 800.000 individuos en todo el país tributarán Ganancias a partir del mes entrante. Según datos proporcionados por el Ministerio de Economía, esta medida resultará en una mejora de hasta un 27% en el salario de bolsillo de los trabajadores alcanzados.
Este cambio modifica varias cuestiones y, entre estas, es preciso considerar que los trabajadores que previamente solicitaban la devolución del 35% de recargo sobre las compras en dólares a través de deducciones a Ganancias, ahora deberán realizar otro trámite para pedir el reintegro de parte de sus gastos.
Ganancias: ¿Cómo pedir la devolución del 35% en dólares si ya no pago?
Quiénes dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias con esta nueva modificación del mínimo no imponible, pero igualmente quieran solicitar el reintegro del 35% de los gastos en dólares en bienes y servicios gravados a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, deberán realizar el trámite dispuesto para los trabajadores en relación de dependencia que no pagan Ganancias.
Esto se debe a que, para estos grupos, el procedimiento y los tiempos de reintegro son diferentes y, aunque ambos se pueden solicitar de forma online en el sitio de AFIP, varían según el contribuyente.
Paso a paso, ¿cómo se hace la gestión si no se paga Ganancias ni Bienes Personales?
Para solicitar la devolución hay que ingresar a la página de AFIP con clave fiscal, la cual se puede obtener por la aplicación web que posee el organismo. Luego, es necesario desplegar el menú de servicio de la web y seleccionar "Devolución de percepciones".
En principio, se requerirán los siguientes datos:
- Poseer CUIT.
- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior.
- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Luego, el procedimiento paso a paso es el siguiente:
- Ingresar con "Clave Fiscal" al servicio "Devolución de percepción"
- Seleccionar la opción "Nuevo" que se encuentra en el margen superior izquierdo, luego seleccionar el nombre y llenar los campos solicitados.
- El sistema mostrará el menú "Mis Retenciones" y allí se debe seleccionar las que se quiere solicitar la devolución.
- Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón "Grabar", que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón "Presentar".
- Luego la AFIP confirmará la presentación y entregará un recibo.
- Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con "Clave Fiscal" al Servicio "Mis Aplicaciones Web".
- Allí se puede buscar la presentación y realizar el seguimiento al hacer click en "Presentado".
Este pedido a la AFIP tiene un plazo de 5 años para poder realizarse, pero cada mes que pasa sin solicitarse, la inflación consume el poder adquisitivo del dinero que se adelantó en el pago de impuestos. Esta situación en la que no se actualiza el monto hace que, cuanto más rápido se pida, menos se perderá.
¿Cuáles son las percepciones informadas a AFIP?
- Compra del dólar ahorro;
- Compras con tarjeta de crédito;
- Compra en moneda extranjera que se pague en pesos;
- Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo;
- Adquisición de pasajes al exterior, entre otras
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