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El calendario impositivo tiene una fecha crucial esta semana. Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias deberán presentar hasta el 27 de agosto, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. El nuevo plazo fue establecido por ARCA mediante la Resolución General 5876 y alcanza tanto a quienes tributan por el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La particularidad de este año es que el vencimiento de la presentación y el del pago quedaron separados. El saldo de Ganancias que surgió de la liquidación anual tuvo que ser cancelado el 27 de julio. La declaración jurada, en cambio, puede enviarse hasta el 27 de agosto. Por eso, llegar a esta última fecha no implica necesariamente tener que pagar nuevamente: depende del resultado de la liquidación y de lo que ya haya sido ingresado.
Hay que considerar, también, que los contadores pidieron una prórroga para la presentación, pero ARCA todavía no dio una respuesta a esta solicitud.
Ganancias: a quiénes afecta el vencimiento
El plazo alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las normas de Ganancias, tanto del régimen general como del simplificado. En la práctica, frente al vencimiento aparecen tres escenarios:
- El primero es el de quienes tuvieron saldo a pagar. Son los contribuyentes que debieron cancelar el impuesto determinado el 27 de julio mediante un VEP, compensación o, cuando correspondía, un plan de facilidades.
- El segundo corresponde a quienes obtuvieron saldo a favor. En este caso no tuvieron que realizar un pago en julio y deben completar ahora la presentación.
- El tercero es el de quienes tienen saldo cero: la liquidación no arroja ni impuesto a pagar ni crédito a favor. Un caso habitual puede ser el de un trabajador en relación de dependencia que está obligado a presentar la declaración, pero cuyas retenciones efectuadas durante el año ya cubrieron el impuesto determinado.

El primer control: que los números cierren
Uno de los principales errores que deben evitar quienes ya pagaron Ganancias es presentar una declaración cuyo resultado no coincida con el importe que regularizaron en julio.
“La declaración jurada a presentar el 27 de agosto de 2026 debe coincidir con lo ya regularizado”, explicó Richard Amaro Gómez, especialista tributario en un análisis de Errepar. El contador señaló que, si aparecen diferencias, pueden regularizarse mediante una declaración jurada rectificativa, con el correspondiente capital e intereses.
Pero existe una aclaración importante para quienes utilizan el régimen simplificado. Un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos estableció que, si el contribuyente pagó el importe inicial el 27 de julio y al confeccionar la declaración definitiva surge una diferencia, puede cancelar ese monto hasta el 27 de agosto sin perder los beneficios del régimen simplificado.
Régimen general o simplificado: qué conviene revisar
La declaración puede realizarse mediante el régimen general, utilizando el formulario 711, o a través del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, que utiliza el formulario 2711. La elección no es un detalle menor porque ambos mecanismos tienen características y beneficios diferentes.
El régimen simplificado permite trabajar con información que ARCA tiene precargada a partir de sus propios registros y de datos aportados por terceros. Sin embargo, el contribuyente debe revisar esa información: que un dato aparezca cargado automáticamente no significa que esté completo o que sea correcto. Deben controlarse ingresos, deducciones, retenciones y demás conceptos que intervienen en la liquidación.
En el régimen general, además, la declaración puede exigir una exposición patrimonial más amplia. El simplificado, bajo las condiciones previstas por la normativa, incorpora beneficios vinculados con el acotamiento patrimonial, el efecto liberatorio del pago y el denominado “tapón fiscal”.
Amaro Gómez también advirtió que el escenario puede cambiar por las modificaciones legislativas que se discuten en el Congreso bajo el paragüas de la denominada Ley de Inocencia Fiscal II. “Muchos contribuyentes que al día de hoy no cumplen con tales requisitos podrán ingresar en caso de aprobarse el proyecto de ley antes del 27 de agosto, inclusive”, señaló en su análisis de Errepar.
Por eso, quienes hoy no reúnen las condiciones para utilizar el régimen simplificado deberían seguir de cerca la evolución del proyecto de Inocencia Fiscal II antes de cerrar definitivamente la estrategia de presentación. No obstante, también deben considerar que el plazo final se acerca rápidamente.

Cómo presentar la declaración jurada sin errores ante ARCA
La presentación se realiza mediante los servicios habilitados por ARCA con Clave Fiscal. Antes de enviar el formulario, conviene hacer un control básico de toda la información:
- Revisar los ingresos obtenidos durante 2025 y que estén correctamente asignados.
- Controlar las deducciones aplicadas y la documentación que las respalda.
- Verificar las retenciones y percepciones informadas por terceros.
- Comparar la información precargada por ARCA con recibos, comprobantes y certificados.
- Controlar especialmente el saldo final si ya se realizó un pago el 27 de julio.
- Guardar la constancia de presentación y la documentación utilizada para confeccionar la declaración.
ARCA permite generar un VEP desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. En el caso de planes de facilidades, el organismo habilitó excepcionalmente la regularización del saldo antes de la presentación de la declaración jurada.
Qué pasa con los anticipos de Ganancias 2026
La Resolución General 5876 también modificó el calendario de los anticipos de Ganancias correspondientes al período fiscal 2026. El primero, que originalmente vencía en agosto, fue trasladado a septiembre.
Las fechas dependerán de la terminación de la CUIT: 14 de septiembre para las terminadas en 0, 1, 2 y 3; 15 de septiembre para 4, 5 y 6; y 16 de septiembre para 7, 8 y 9.
De esta manera, ARCA permite que la declaración definitiva de Ganancias 2025 se presente antes del primer anticipo del período siguiente.
Los contadores piden prórroga
El vencimiento del 27 de agosto, sin embargo, todavía podría ser objeto de una nueva modificación. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) pidió a ARCA que vuelva a extender el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias 2025.
El pedido está relacionado con el tratamiento legislativo previsto para el 26 de agosto del proyecto que modifica la Ley de Inocencia Fiscal II. La iniciativa contempla cambios en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada que podrían ampliar el universo de contribuyentes habilitados para utilizarlo.
La FACPCE argumentó que, si el Congreso modifica las reglas apenas un día antes del vencimiento, los contribuyentes y profesionales necesitarían conocer el texto definitivo, su vigencia y las eventuales reglamentaciones de ARCA antes de poder adaptar las declaraciones.
Por ahora, no obstante, el vencimiento vigente sigue siendo el 27 de agosto de 2026. La prórroga solicitada por los profesionales todavía no modifica el calendario oficial del organismo.
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