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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) avanzó en la reglamentación del impuesto al patrimonio para personas jurídicas en 2026 con la incorporación del Formulario 425, destinado a la declaración, presentación y pago de esta obligación tributaria. La medida alcanza a determinadas empresas y sociedades que superen el patrimonio establecido por la norma.

El nuevo formulario aparece en medio de las medidas tributarias adoptadas durante la emergencia económica, social y ecológica declarada en varias regiones del país. La reglamentación establece quiénes quedan obligados, qué patrimonio se tendrá en cuenta, cuáles son las exclusiones y qué tarifas deberán aplicarse.

La DIAN determinó que el trámite se realizará de manera electrónica y con Firma Electrónica, por lo que las compañías obligadas deberán revisar con anticipación su situación tributaria para evitar inconvenientes al momento de cumplir con la declaración.

¿Quiénes deben presentar el Formulario 425 de la DIAN en 2026?

El Formulario 425 fue creado para las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean responsables del impuesto al patrimonio durante la vigencia 2026.

La obligación se activa cuando la empresa posea, al 1 de marzo de 2026, un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT. Para calcular este valor se toma el patrimonio bruto y se restan las deudas vigentes a cargo del contribuyente en esa misma fecha.

El proyecto normativo que prescribe el Formulario 425 señala expresamente que este instrumento será utilizado para declarar, presentar y pagar el impuesto al patrimonio de las personas jurídicas y sociedades de hecho durante 2026.

Además, el formulario contempla reglas especiales para sociedades que hayan atravesado procesos de escisión. En esos casos, los patrimonios líquidos de las sociedades involucradas pueden tener que sumarse para establecer si se alcanza el umbral que genera la obligación tributaria.

Impuesto al patrimonio: quiénes deben presentar el nuevo Formulario 425 de la DIAN.
Impuesto al patrimonio: quiénes deben presentar el nuevo Formulario 425 de la DIAN.Montaje EC (Shutterstock/DIAN)

¿Qué empresas no tienen que pagar el impuesto al patrimonio?

La norma contempla excepciones para algunos sectores y compañías que, aunque cumplan determinadas condiciones patrimoniales, no serán sujetos pasivos de este impuesto extraordinario.

Entre las entidades excluidas se encuentran:

  • Las empresas del sector salud.
  • Las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios declarados en calamidad pública y comprendidos dentro de la zona afectada por la emergencia.

Estas exclusiones están incorporadas en las instrucciones del Formulario 425 y hacen parte de las reglas aplicables al impuesto al patrimonio para personas jurídicas en 2026.

¿Cómo se calcula el patrimonio líquido para saber si una empresa debe declarar?

Uno de los puntos centrales para determinar la obligación es el patrimonio líquido que la compañía posea al 1 de marzo de 2026.

La operación parte del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero, conocido como patrimonio bruto, al que se le descuentan los pasivos o deudas vigentes. El resultado corresponde al patrimonio líquido que se tendrá en cuenta para verificar si se supera el límite de 200.000 UVT.

No obstante, para establecer la base gravable del impuesto existen algunos bienes y conceptos que pueden excluirse, dependiendo de las condiciones de cada contribuyente.

Entre ellos aparecen las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, determinados activos fijos de empresas públicas de acueducto y alcantarillado, reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop y algunos aportes sociales contemplados en el Estatuto Tributario.

¿Cuál es la tarifa del impuesto al patrimonio para empresas en Colombia?

La tarifa general prevista para los contribuyentes obligados durante la vigencia 2026 es del 0,50% sobre la base gravable del impuesto.

Sin embargo, algunas actividades tendrán una tarifa superior del 1,6%. En este grupo se encuentran, entre otras, determinadas instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas y compañías relacionadas con infraestructura del mercado de valores.

La tarifa del 1,6% también aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen actividades específicas de extracción de carbón, lignito y petróleo crudo señaladas en la clasificación económica correspondiente.

Por eso, antes de diligenciar la declaración, las empresas deberán identificar correctamente la tarifa que les corresponde según su actividad y las disposiciones aplicables.

¿Cómo se presenta el Formulario 425 de la DIAN?

La declaración deberá realizarse a través de los servicios informáticos de la DIAN y utilizando la Firma Electrónica autorizada por la entidad.

El Formulario 425 estará disponible de manera virtual en el sistema de usuarios registrados de la DIAN para su diligenciamiento y posterior presentación electrónica.

El documento incluye información como el NIT, la razón social, el patrimonio bruto, los pasivos, el patrimonio líquido, las exclusiones permitidas, la base gravable, la tarifa aplicable, el impuesto liquidado y el saldo a pagar.

También contempla espacios para registrar sanciones en caso de que correspondan y para la firma del declarante, contador o revisor fiscal cuando exista la obligación legal de hacerlo.

¿El Formulario 425 ya quedó en firme?

La situación jurídica del Formulario 425 merece especial atención. El documento aportado corresponde a un proyecto de resolución que prescribe el formulario para la vigencia 2026, mientras que el Consejo de Estado informó posteriormente que asumió el control inmediato de legalidad de la Resolución 004285 del 26 de marzo de 2026, mediante la cual la DIAN incorporó un nuevo formulario a su Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

El auto del Consejo de Estado fue publicado mediante aviso del 28 de mayo de 2026 y ordenó informar a la comunidad sobre el proceso, además de permitir intervenciones para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de análisis.

De esta manera, las empresas que puedan estar alcanzadas por el impuesto al patrimonio deberán estar pendientes de la evolución normativa y judicial del Formulario 425, así como de las instrucciones definitivas de la DIAN sobre el cumplimiento de esta obligación.