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Este año elGobierno relanzó el Programa Registrada para empleadas domésticas, que incluye el pago de un porcentaje del salario de los trabajadores a los empleadores por un período de 6 u 8 meses según sea el caso. El objetivo es reducir la informalidad, garantizar la permanencia del empleo registrado y facilitar el acceso a la bancarización.
Mediante el Decreto 89/2023 publicado en el Boletín Oficial, los empleadores tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 para solicitar la participación en el régimen a través del servicio "Personal de Casas Particulares". Cabe aclarar que el beneficio se aplicará a una sola relación laboral registrada con cada empleador.
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El monto del beneficio por mes será del 50% de la remuneración neta mensual que se muestra en la categoría "Personal para tareas generales", en función del monto vigente al momento del pago.
Según el último aumento de marzo acordado por el Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, este monto asciende a $ 75.075, por ende, en estos casos el Estado cubriría poco más de $ 37.500 del salario durante seis meses.
La remuneración mensual neta mínima del trabajador a pagar se determinará a partir de los siguientes criterios:
El beneficio para empleadas domésticas es compatible con las Becas Progresar, Potenciar trabajo, Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, Programa Acompañar y otros. Si la trabajadora percibe alguno de estos programas, también puede ser registrada como trabajadora de casas particulares sin perder el cobro del plan.
Asimismo, el beneficio está destinado a quienes hayan sido titulares del Programa Registradas, trabajadoras con discapacidad o con hijos con discapacidad, transgéneros, travestis y transexuales.
Una vez recibidos los beneficios del Plan Registradas, se abrirá una cuenta en pesos a nombre del trabajador en el Banco de la Nación Argentinay en dicha cuenta se depositará el pago.
El empleador será el responsable del pago de las cotizaciones, aportes y cuotas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a través del servicio "Personal de Casas Particulares", al que se puede acceder a través del código tributario.
Además, durante el período de prestación, se deberá ingresar en la cuenta bancaria del trabajador el porcentaje restante del salario correspondiente.
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Cuando el empleo comience entre el 1 y el 10 del mes, el monto correspondiente al primer mes se pagará dentro del plazo establecido para el pago del mes en curso. Si el empleo comienza el día 11 del mes, el pago se realizará el mes siguiente.
Quienes participen del programa también tendrán acceso al cobro del fondo de desempleo, el que se abonará en dos cuotas por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Además, quienes trabajen menos de 16 horas semanales, se les empezará a tener en cuenta lo aportes jubilatorios y quienes cuenten con periodos anteriores tendrán habilitados un plan de pagos para acceder.
Deben trabajar 6 horas semanales o más en el mismo hogar.
Sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías "Personal para tareas específicas", "Caseros y caseras", "Asistencia y cuidado de personas" o "Personal para tareas generales".
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De no cumplirse la obligación de cotizar aportes o salarios restantes, los beneficios quedarán cancelados de manera automática sin perjuicio de las posibles acciones legales que correspondan.
En este caso, el patrón deberá restituir de manera íntegra el monto de los pesos otorgados bajo el régimen antes mencionado.
Si la relación laboral se extingue por despido sin causa o por terminación del contrato de trabajo con justa causa por cualquiera de las partes, el empleador deberá devolver a través del sistema de recaudación de la Administración Pública Nacional la totalidad de los dineros transferidos con motivo del régimen registrado (e-Recauda).
La relación laboral puede extinguirse y solicitarse la baja del régimen dentro del primer mes de registrada la relación. El empleador está obligado a informar la terminación del contrato de trabajo a través del servicio con el código fiscal "Personal de Casas Particulares", previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones correspondiente.
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La asignación universal mantendrá los montos de marzo porque el próximo aumento llega en junio. Los beneficiarios cobran $9172 por hijo o $29.869 por discapacidad. A eso se suman complementos como:
Los beneficiarios reciben un haber del 50% que se desprende del Salario Mínimo. A partir de abril 2023, los montos a cobrar quedan de la siguiente manera:
| Mes | Salario Mínimo | Haber Potenciar Trabajo |
|---|---|---|
| Abril | $ 80.342 | $ 40.216 |
| Mayo | $ 84.512 | $ 42.256 |
| Junio | $ 87.987 | $ 43.993,50 |
Las Becas Progresar,cuyo monto es de $ 9000 y asciende hasta los $ 10.700.