- El cambio de paradigma: del “pago diferido” a la “compra anticipada”
- El plan de pago para trabajadores en actividad
- La clave de la “vieja” moratoria (Ley 24.476)
- Reconocimiento por tareas de cuidado
- Jubilaciones: el tiempo como factor determinante
- Sin jubilación, la derivación a prestaciones asistenciales
En el actual escenario previsional, la planificación de la jubilación dejó de ser un trámite de último momento para convertirse en una decisión financiera estratégica.
Tras la enorme limitación de los planes de moratoria que permitían jubilarse y pagar la deuda en cuotas descontadas del haber, el sistema ofrece un modelo de regularización preventiva.
Carmen Losardo, abogada del estudio jurídico Márquez Losardo, advierte que “el margen de maniobra para quienes no completaron sus 30 años de aportes se reduce drásticamente una vez cumplida la edad legal de retiro” y, por ello, recomienda un camino para que, una vez que te jubiles, puedas cobrar el haber pleno.
El cambio de paradigma: del “pago diferido” a la “compra anticipada”
El primer punto que deben asimilar quienes proyectan su jubilación es que ya no existe el beneficio de jubilarse sin reunir los 30 años exigidos y cancelar la deuda mediante cuotas mensuales deducidas del propio sueldo jubilatorio.
“Quedó desactivada, para aquellos casos que tienen muy pocos o ningún aporte, la posibilidad de jubilarse y que te vayan descontando por mes la moratoria del mismo sueldo. Sin embargo, permanece vigente la disposición que permite comprar una gran cantidad de aportes antes de llegar a la edad jubilatoria”, explica Losardo.

Esta distinción es clave: para los casos que necesitan comprar una gran cantidad de aportes, el sistema ofrece la posibilidad de sanear el faltante en la historia laboral únicamente mientras no se haya cumplido la edad jubilatoria.
Así, se evitaría encontrarse con un bloqueo administrativo al momento de cumplir la edad jubilatoria que impida iniciar el beneficio.
El plan de pago para trabajadores en actividad
La herramienta legal vigente (Ley 27.705) funciona como una ventana de regularización voluntaria para quienes aún están en etapa activa y saben que no llegarán a los 30 años de servicios.
El interesado debe acreditar la residencia en el país y que los períodos que pretende “comprar” no coincidan con empleos en blanco ya registrados.
Es clave mencionar que cada mes de aporte se cancela a través de la Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP). A mayo de 2026, el valor de cada mes es de $37.142,52.
¿Quiénes pueden acceder y cuáles son las condiciones?
Pueden solicitarlo mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años.
Se pueden completar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012. Esta fecha es fundamental, ya que permite cubrir baches de aportes mucho más recientes que otros regímenes.
La clave de la “vieja” moratoria (Ley 24.476)
Losardo señala un dato fundamental para quienes tienen casi todos los aportes.
“El panorama es mucho más favorable para quienes les falten muy pocos años para reunir los 30. Para ellos, convive con el sistema nuevo la vieja moratoria Ley 24.476, que sigue siendo de suma utilidad para cubrir esos faltantes mínimos”, indica la especialista.
Reconocimiento por tareas de cuidado
Sigue vigente un beneficio exclusivo para las mujeres: el cómputo de un año de servicio por cada hijo (y dos años en caso de adopción o hijos con discapacidad).
Esto reduce directamente la cantidad de años que la trabajadora necesita aportar o comprar a través del programa para cancelar la deuda previsional.
Jubilaciones: el tiempo como factor determinante
La estrategia para los adultos que transitan su última década laboral es clara: la posibilidad de sanear la historia laboral es una opción con fecha de vencimiento.
Para el estudio Márquez Losardo, la planificación anticipada permite que el trabajador llegue a la edad de retiro con los 30 años de servicios ya acreditados en su historial.
“Consultar con anticipación es la mejor recomendación en este contexto", definen ya que la posibilidad de ejecutar esta maniobra financiera puede garantizar el acceso al haber pleno antes de que el cumplimiento de la edad legal cierre la puerta a la compra de aportes.
Sin jubilación, la derivación a prestaciones asistenciales
Al no cumplir con los 30 años de aportes, el sistema de seguridad social en 2026 ofrece como alternativa la PUAM (Prestación Universal para el Adulto Mayor).
Por ley, esta prestación equivale al 80% de la jubilación mínima. Sin embargo, enfatiza la abogada, “hay algunos datos a tener en cuenta”.
“Si el titular de una jubilación ordinaria fallece, el cónyuge tiene derecho a la pensión. En la PUAM, en cambio, la prestación se extingue con la muerte del titular, dejando al cónyuge desprotegido", afirma.
Si los 30 años de aportes no están computados cuando llegás a la edad jubilatoria, la PUAM será la única opción y es por eso que es clave adelantarse al momento del retiro para contar con mejores opciones.














