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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos pronunciamientos muy relevantes respecto de los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos esquemas que obligan a las empresas a adelantar el pago del tributo antes de que se configure la obligación.
Se trata de los casos de Las Marías y Cannon Puntana. Allí, el máximo tribunal aceptó intervenir en ambos y, a través de dos resoluciones publicadas el 27 de agosto, mantuvo la cautelar vigente a favor de Las Marías y dispuso una nueva a favor de Cannon Puntana, para evitar retenciones y percepciones sobre operaciones realizadas fuera de la provincia de Misiones.
En otras palabras, la Corte empezó a ponerle un límite más riguroso a la forma en que Misiones cobra anticipadamente Ingresos Brutos, lo cual deriva en la acumulación de saldos a favor y en una pérdida de valor para las empresas.
“En Las Marías y Cannon Puntana, la Corte abrió su competencia originaria porque encontró cuestión federal predominante —libre circulación, comercio interjurisdiccional, prohibición de aduanas interiores— y, sobre todo, dictó una cautelar operativa: en Las Marías no se limitó a declarar algo, ordenó a la provincia arbitrar los medios para su cumplimiento y notificar a bancos y agentes de recaudación. Eso es lo que cambia la situación del contribuyente desde que se dicta la medida”, explicó Diego Fraga, abogado y socio de Expansion Business Argentina.
Aun así, el especialista en derecho tributario dejó en claro que, si bien la Corte Suprema mantuvo o dispuso medidas cautelaras y declaró su competencia originaria, no se trata, en ninguno de los dos casos, de una sentencia de fondo.
“Hizo ruido porque estos planteos venían hace más de quince años trabados en una discusión previa: ante qué juez se litiga. La Corte los trataba como un asunto de derecho local, así que el contribuyente terminaba reclamando ante el juez de la misma provincia que le estaba reteniendo”, subrayó.

Las Marías
En primer lugar, la Corte mantuvo vigente una medida cautelar en el marco de un reclamo del Establecimiento Las Marías contra Misiones por la retención, percepción y pago a cuenta de Ingresos Brutos. ¿A cuánto equivale ese reclamo? Según el texto, a 30.718% del impuesto anual estimado o a 307 años de impuesto adelantado.
Cabe recordar que la empresa yerbatera Las Marías había iniciado una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres contra la Agencia Tributaria de Misiones, solicitando la suspensión de una serie de resoluciones generales (3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010) y que se declarara su inconstitucionalidad, por considerarlas contrarias a distintos artículos de la Constitución Nacional (17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126).
En conjunto, se trata de cuatro regímenes de recaudación anticipada sobre el impuesto más nocivo del sistema tributario. Los esquemas aplicaban retenciones sobre acreditaciones bancarias, anticipos por ingreso de mercaderías, retenciones/percepciones generales y percepciones especiales a proveedores de la cadena agroindustrial.
Según relató la Corte, Las Marías “manifestó que la aplicación de dichos regímenes recaudatorios implica pagos a cuenta mensuales a favor de la Provincia de Misiones por un total de $ 597.643.467, cifra que, proyectada al año, asciende a $ 7.171.721.605, frente a una estimación anual de impuesto sobre los ingresos brutos de $ 23.347.296”. La empresa venía operando con certificados de exclusión hasta que, en marzo de 2025, dejó de recibir respuesta del fisco, lo que le generó saldos a favor de imposible recuperación.
La cautelar había sido dictada originalmente por el juzgado federal de Paso de los Libres, que además resolvió que la causa se tramitara en instancia originaria ante la Corte Suprema. Llegó al máximo tribunal después de que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones intentara dejarla sin efecto, en julio de 2025.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar al pedido de la actora, mantuvo la medida cautelar dictada el 4 de junio de 2025 y ordenó a Misiones comunicarla a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción.
Además, corrió traslado de la demanda a Misiones por el plazo de 60 días y rechazó la presentación de la provincia de Corrientes, que había pedido intervenir como tercero.
Cannon Puntana
En segundo lugar, el máximo tribunal dispuso una medida cautelar a favor de Cannon Puntana, una empresa familiar dedicada a la fabricación de fragancias (femeninas, masculinas e infantiles), que promovió una acción declarativa de certeza contra Misiones, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la Resolución General 3/93 y sus modificatorias.

La compañía entendía que “el actuar de la provincia demandada vulnera la prohibición de establecer aduanas interiores, su derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de reserva de ley en materia tributaria y la garantía de razonabilidad consagrados en la Constitución Nacional (conf. arts. 9, 10, 11, 12, 14, 17, 28 y 75, inc. 22)”.
Cannon Puntana resaltó que, por aplicación del régimen de retención y percepción, se le generaron sucesivos saldos a favor que, al mes de agosto de 2025, ascendían a $ 251.591.151,07.
Del total de las retenciones practicadas —$ 429.900.927,89—, el 70,86% ($ 304.610.424,17) corresponde a operaciones concertadas con clientes que “no tienen contacto alguno con la Provincia de Misiones más que revestir la condición de contribuyentes del Convenio Multilateral, es decir, vinculadas con actividades desarrolladas fuera de su territorio”. En cambio, solo el 29,14% restante ($ 125.290.503,72) corresponde a operaciones con entrega en esa jurisdicción.
Durante el trámite, la empresa informó que los saldos a favor continuaban incrementándose y que, a febrero de 2026, ascendían a $ 388.651.014,04. “Se proyecta un saldo a favor, a diciembre 2026, de $ 741.966.601,41, el cual se absorbería en más de 106 meses, esto es, casi 9 años”, señalaron.
En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar, a los efectos de que se ordene a Misiones abstenerse de practicar retenciones y percepciones de Ingresos Brutos en aplicación de la Resolución General 3/93 y sus modificatorias, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
En conclusión, la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al estado provincial que arbitre los medios necesarios a fin de que los agentes de retención y percepción se abstengan de efectuar retenciones y percepciones en el impuesto.
Cabe aclarar que la medida no implica una pérdida de recaudación para Misiones, dado que la Corte precisó que nada le impide a la provincia seguir cobrando el impuesto, siempre que grave riqueza producida dentro de su propio territorio.
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