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Desde el 1 de diciembre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejará de aceptar solicitudes de autorización de comprobantes electrónicos que no informen la condición frente al IVA del comprador. El organismo ya empezó a avisarles a los emisores alcanzados y les dio plazo hasta fin de noviembre para ajustar sus sistemas.

ARCA detectó que un grupo de contribuyentes emite facturas electrónicas sin cargar el dato obligatorio de la condición ante el IVA del receptor de la operación. Esta situación ocurre desde la implementación formal a principios de 2025.

Por eso el organismo empezó a enviar notificaciones a los emisores involucrados, con una fecha límite para corregir el problema antes de que se active un control automático, ya que, a partir del 1 de diciembre de 2026, cualquier solicitud de Código de Autorización Electrónico (CAE) que llegue con ese campo vacío, nulo o sin completar va a ser rechazada en el momento por los sistemas de ARCA.

La medida impacta sobre todo a quienes facturan con desarrollos informáticos propios o con sistemas de gestión conectados a los web services del organismo.

No se trata de una exigencia nueva. La obligación de declarar la condición impositiva del cliente ya estaba prevista en la Resolución General 5616, publicada en diciembre de 2024. Lo que cambia ahora es que ARCA va a empezar a validarlo de forma automática, y que hasta esa fecha corre un margen para que los emisores terminen de adaptar sus circuitos de facturación.

Así, desde ARCA indicaron que no alcanza con que el dato esté cargado en otra parte del sistema de gestión del emisor, ni con que el vendedor conozca la situación fiscal de su cliente. La información tiene que viajar puntualmente en el campo técnico que prevén los web services de facturación electrónica, con un valor que coincida con las tablas de parámetros que ARCA tiene publicadas.

Qué tienen que chequear los emisores antes de diciembre

El organismo puso a disposición los manuales técnicos y las tablas de valores admitidos, y sugiere correr las pruebas en el entorno de homologación externa antes de que arranque la validación obligatoria. Ahí se puede detectar si el sistema arma bien el mensaje y si la condición fiscal que declara para el receptor es compatible con el tipo de comprobante emitido. Una combinación que no cierre, o directamente tenga ausencia del dato, va a trabar la autorización del comprobante.

Quien desarrolló su propio sistema o contrató un desarrollo a medida tiene que revisar el código y probarlo antes de diciembre. Quien usa un software de facturación de un proveedor externo, en cambio, depende de que ese proveedor actualice la herramienta para incorporar el campo.

Controles en facturas electrónicas: es un tema de sistemas, no de infracciones

Para los profesionales que asesoran a pymes y comerciantes, el aviso de ARCA no es una advertencia de sanción. Noelia Girardi, contadora y gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin y Abelovich, habló con El Cronista y sostuvo que “lo cierto es que existen distintas normas en ARCA referente al tema de lo que tiene que ver con facturación y multas formales en caso de incumplimiento”, explicó, y agregó que ese marco convive con “normas de facturación específicas en resoluciones generales emitidas por ARCA que establecen las condiciones, las características y los datos que tiene que tener cada tipo de comprobante”.

Consultada sobre si en la práctica ARCA aplica esas multas, Girardi explicó que “al menos, en la práctica no he visto sanciones a contribuyentes, pese a que en el último tiempo están un poco más encima de qué requisitos tiene que contemplar o cumplir determinado comprobante”. Como ejemplo de ese mayor control, mencionó los comprobantes a consumidores finales, que deben tener discriminado el impuesto al valor agregado u otros impuestos nacionales.

Sobre el aviso puntual de esta semana, la contadora coincidió con la propia ARCA y remarcó que se trata de un ajuste técnico y no de un señalamiento por algo mal hecho. “Durante esta semana les llegó a algunos contribuyentes una notificación que les daba plazo hasta diciembre de 2026 para corregir los sistemas de facturación. Pero, por lo que tengo entendido, eso era por un tema de parametrización del sistema de cada empresa, no porque estuvieran emitiendo o realizando algo en forma incorrecta”, afirmó.

Libro de IVA Digital

La exigencia de identificar la condición ante el IVA del receptor no nació aislada. Formó parte de un paquete de cambios que la Resolución General 5616 introdujo en distintos regímenes de emisión de comprobantes, con el objetivo declarado de agilizar la registración de operaciones en el Libro de IVA Digital. Al cargarse ese dato desde el momento de la emisión, el comprobante queda etiquetado con una caracterización tributaria del receptor que después facilita su procesamiento.

La misma resolución también fijó un criterio para la facturación en moneda extranjera. Así, cuando una operación se factura y se cancela en la misma divisa, el comprobante debe reflejar el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco Nación para el día hábil cambiario anterior.