Importaciones y SIRA: los consejos para asegurar la salida y evitar errores
El Gobierno prepara algunas modificaciones en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en medio de la escasez de divisas y las quejas de las empresas por la dificultad de obtener aprobaciones, mientras en el sector privado circulan tips para agilizar los trámites.
El Gobierno prepara algunas modificaciones en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en medio de la escasez de divisas y las quejas de las empresas por la dificultad de obtener aprobaciones, mientras en el sector privado circulan tips para agilizar los trámites.
Una reciente encuesta de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) señaló que el 75% de las empresas tuvo menos del 25% de las SIRA aprobadas y que la imposibilidad de importar afectó el inventario del 93% de las firmas.
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El Gobierno, en tanto, mira los stocks de las empresas y considera que hay firmas que buscan aumentar sus reservas de mercadería aprovechando el "dólar barato" oficial que se aplica a las importaciones. En ese marco, las empresas con disponibilidad de productos que cubren el año tienen menos chances de que se aprueben las SIRA.
Mientras tanto, las organizaciones vinculadas al comercio exterior comparten datos sobre cómo evitar errores en la carga de formularios y qué datos tener en cuenta, como el Centro de Despachantes de Aduana, que elabora consejos periódicos para sus asociados.
Licencias no automáticas (LNA)
Uno de esos tips señala que cuando las mercaderías están sujetas a Licencia No Automática de Importación, hay una tolerancia en el valor FOB unitario del 5% en más o en menos y en la cantidad un 5% en más entre lo declarado en la SIRA en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. (Art. 10, Res. SC N° 523/17).
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En cuanto a la Licencia Automática de Importación, el Micrositio AFIP SIRA establece que el valor FOB Unitario y la cantidad de unidades de comercialización se podrán alterar dentro de un "margen de razonabilidad", sin informar un porcentaje, aclaran los despachantes.
sira observada a anulada
Los plazos son importantes en la operatoria de comercio exterior y hay que tener en cuenta las "fechas de vencimiento". En ese marco, la normativa señala que "cuando hayan transcurrido noventa (90) días corridos desde que la declaración efectuada a través del SIRA pasó a estado Observada, el sistema cambiará el estado de la misma a Anulada. Así lo detalla el anexo de la Resolución General Conjunta (AFIP y SC) N° 5271/2022, aclaran los despachantes.
Errores de conexión con la Aduana
En aquellos casos que el Sistema Informático Malvina (SIM) emita el error "Aduana del identificador distinta a la aduana de conexión" al momento en que los declarantes intentan convertir una declaración SIRA a uno de los subregímenes alcanzados en una Aduana de Conexión distinta a la Aduana de Registro, el procedimiento para corregir dicho mensaje es el siguiente, según detalló el CDA.
1) Abrir el Sistema Informático Malvina - Kit Declarante - (SIM);
2) Con el SIM desconectado, ingresar a la solapa "Auxiliar", seleccionar el módulo "Otros" y elegir la opción "Forzar la Telecarga";
3) Elegir dentro de la ventana emergente la tabla "Opciones para tratamientos - [PTR]" y pulsar el botón "Aceptar";
4) Para finalizar el tratamiento deberá conectarse al SIM y reintentar la conversión de la declaración SIRA.
Giro de divisas
Sobre el giro de dólares para pagar la importación, el micrositio SIRA señala que la Secretaría de Comercio informará la fecha inicial de ingreso al Mercado Libre de Cambio (MULC), y la definitiva. Esta fecha podrá consultarse a través del MOA. Para quienes estén encuadrados dentro de las excepciones del punto 8 de la Comunicación 7622 (BCRA), podrán ingresar al Mercado libre de Cambio a través de la declaración SIRA.
Cuando se usan dólares propios para pagar importaciones (CDGPRO, giro propio), las mercaderías amparadas bajo este concepto podrán ingresar al Mercado libre de Cambio a través de la declaración SIRA.
La recomendación del CDA en este caso es que tanto la declaración SIRA como el Despacho tendrán deberán tener consignado el código "CGDPRO" por la opción de pago con divisas propias.
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