Blanqueo

Importaciones: cómo pagar con dólares propios en el SIRA y qué datos cruza AFIP

El Gobierno habilitó el blanqueo de dólares para el pago de importaciones a través de la ley de incentivo a la inversión y AFIP dio a conocer la letra chica para hacer la operación. Cuáles son las importaciones excluidas y cómo deben girarse los dólares

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En medio de las demoras en la aprobación de importaciones bajo el sistema SIRA, el Gobierno habilitó el pago con dólares propios en el marco del blanqueo para incentivar la producción. Las empresas que opten por recurrir a esta opción pueden hacerlo para garantizar la compra de insumos o servicios en el exterior, aunque hay productos excluidos, como los bienes de consumo.

El esquema alcanza a las importaciones bajo el SIRA y el Sirase, el sistema para servicios. La letra chica se detalló en la Resolución General 5317/2023 de AFIP. Las empresas deberán tildar la opción de pago con divisas propias en SIRA

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"Deberán registrar las importaciones para consumo -previo a su concreción- y las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país" en el SIRA y Sirase "a efectos de aplicar la moneda extranjera declarada", indicó la AFIP. El régimen está previsto en la Ley de incentivo a la producción 27.679 que también reglamentó el blanqueo para la construcción.

el régimen del blanqueo

Al momento de ingresar la información que se indica en el micrositio SIRA "se identificará que la destinación de importación se encuentra vinculada con el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción" detalló la letra chica de AFIP que se publicó en el Boletín Oficial.

Economía, AFIP y Aduana controlan el uso de los dólares para pagar importaciones y habilitan el blanqueo 

Con la opción de pago con dólares propios, las firmas obviarán lo relativo al análisis del "Sistema de Capacidad Económica Financiera" del importador establecido por la Resolución General N° 4.294, el perfil de riesgo que evalúa la Aduana y la secretaría de Comercio y que para muchas empresas termina generando las demoras.

Plazos de pago de las importaciones 

La reglamentación señala que los fondos declarados deben ser depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (Cepro.Ar) en moneda extranjera y se girarán para el pago de la importación de bienes o servicios a través de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, o la que en un futuro la reemplace.

Los fondos declarados no podrán afectarse al pago de los tributos a la importación definitiva para consumo

Para el pago de servicios prestados desde el exterior destinados a procesos productivos, se girarán los fondos al exterior a partir del momento en que finalice la ejecución o prestación o al momento del vencimiento del plazo pactado contractualmente.

controles y condiciones

La norma aclara que no todas las importaciones podrán cursarse por esta vía, aunque se usen dólares propios. "Los fondos declarados no podrán afectarse al pago de los tributos a la importación definitiva para consumo", señala la AFIP.

Por otra parte, se realizará el cruce de la información con la cuenta del destinatario, aclara la norma. "Los fondos declarados afectados al giro de divisas para el pago de importaciones deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior".

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GIRO DE DIVISAS

El micrositio SIRA señala sobre el giro de divisas que la Secretaría de Comercio informará la fecha inicial de ingreso al Mercado Libre de Cambio (MULC), y la definitiva. Esta fecha podrá consultarse a través del MOA. Para quienes estén encuadrados dentro de las excepciones del punto 8 de la Comunicación 7622 (BCRA), podrán ingresar al Mercado libre de Cambio a través de la declaración SIRA.

Cuando se usan dólares propios para pagar importaciones (CDGPRO, giro propio), las mercaderías amparadas bajo este concepto podrán ingresar al Mercado libre de Cambio a través de la declaración SIRA.

Según las recomendaciones del Centro de Despachantes de Aduana (CDA), cuando en la declaración SIRA se seleccione la opción de pago con divisas propias, tanto en el Sistema como el Despacho tendrán deberán tener consignado el código "CGDPRO" correspondiente a la opción de pago con divisas propias.

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