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El proyecto que el Poder Ejecutivo giró a Diputados el 23 de julio busca ampliar el Régimen Simplificado de Ganancias y acotar los márgenes de fiscalización de ARCA. El texto, que el miércoles pasado tuvo su primera reunión informativa en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, todavía no es ley. El oficialismo apunta a llevarlo al recinto el 19 de agosto, aunque restan ajustes y la oposición reclama excluir a funcionarios públicos del beneficio tras la adhesión del exvocero presidencial Manuel Adorni y su esposa Bettina Angeletti al régimen vigente.

Para los contadores, por un lado les corre el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 bajo la modalidad simplificada actual, prorrogado al 27 de agosto. Por otro, se debate una reforma con efectos retroactivos a los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.

Qué cambia para los contribuyentes

El proyecto elimina cualquier límite de patrimonio o ingresos para adherir al régimen simplificado. Hoy pueden optar todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan los requisitos vigentes. Con la reforma, ese universo se abre sin techo.

También se incorpora a los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque con un alcance limitado. Podrán usar la modalidad simplificada solo para presentar la declaración jurada y pagar en término, sin acceder a las presunciones ni a los demás beneficios liberatorios del régimen.

La subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, explicó en la reunión informativa del miércoles que la intención oficial es “ampliar, lo que está hoy vigente, a otro universo de contribuyentes”, y remarcó que la reforma no toca ninguna norma de tipo penal.

El corazón técnico: la discrepancia significativa

El cambio con mayor impacto para la práctica profesional es la redefinición de “discrepancia significativa”, el concepto que habilita a ARCA a impugnar la declaración jurada simplificada y hacer caer la presunción de exactitud sobre Ganancias e IVA.

El proyecto fija tres supuestos:

  1. Configura discrepancia un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% de lo declarado.
  2. Configura una diferencia que supere el monto fijado en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario para la evasión simple.
  3. Configura, sin importar el porcentaje, la detección de facturas apócrifas o el cómputo improcedente de ingresos directos, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

A eso se suma un piso de protección. Si la diferencia detectada no llega al 5% del monto penal tributario, no hay discrepancia significativa aunque se supere el 15% declarado. La norma busca evitar que ajustes menores activen fiscalizaciones completas sobre contribuyentes que adhirieron de buena fe.

Por lo tanto, conviene repasar el historial de ajustes y diferencias de cada cliente adherido o candidato a adherirse, y medirlo contra estos dos umbrales, el porcentual y el que fija la Ley Penal Tributaria, para anticipar qué expedientes quedarían expuestos y cuáles no.

Carga de la prueba y ventana de salvataje

El proyecto traslada a ARCA la obligación de demostrar la discrepancia. El organismo solo podrá fundamentarla con información declarada por el contribuyente, datos de sus propios sistemas o información de terceros. Cualquier otro elemento queda sin valor probatorio a estos fines. Además, se excluyen las presunciones de los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley 11.683, y el resto de los indicios de ese artículo pasan a ser solo elementos que deben corroborarse con información concreta, no fundamento exclusivo.

Se incorpora también una herramienta de corrección que se basa en que si el contribuyente presenta una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la determinación de oficio, y cancela el saldo con sus intereses, esa diferencia no cuenta para configurar la discrepancia.

En el plano del IVA, el proyecto precisa que los períodos no prescriptos alcanzados por el beneficio son los que van hasta diciembre inclusive del período fiscal de Ganancias por el que se ejerció la opción, lo que ordena un punto que hoy genera interpretaciones distintas.

Reintegros, seguridad jurídica y trámites en curso

Si una impugnación de ARCA termina revocada en sede administrativa o judicial, el proyecto obliga al organismo a restablecer la presunción de exactitud y a reintegrar lo pagado, con los intereses de repetición correspondientes, en un plazo máximo de 45 días hábiles. También protege los procedimientos ya notificados antes de la adhesión y exime de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 a quienes hayan regularizado ajustes de Ganancias o IVA antes de sumarse al régimen simplificado, salvo que esas multas ya estén firmes.

Qué corresponde hacer mientras el proyecto avanza

Mientras el texto no se convierta en ley, la recomendación de los especialistas es operar con las reglas vigentes de la Ley 27.799 para la presentación de la declaración jurada 2025, con el vencimiento del 27 de agosto como prioridad inmediata.

En paralelo, sostienen que conviene ir armando el legajo probatorio de cada contribuyente adherido, ordenando la documentación que respalde lo declarado ante un eventual pedido de ARCA bajo las nuevas reglas de carga de la prueba, y revisar con qué clientes conviene evaluar la adhesión al régimen ampliado una vez sancionada la norma, en particular quienes hoy quedan afuera por los topes que la reforma eliminaría.

El Banco Central, la CNV y la UIF deberán definir cómo se instrumenta la canalización de fondos por medios formales y cómo se traduce la adhesión al régimen como antecedente favorable ante los sujetos obligados, sin relajar las exigencias de debida diligencia.

El debate legislativo sigue abierto y la fecha de votación en el recinto, prevista para el 19 de agosto, puede correrse si persisten las diferencias .