En esta noticia

El primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026 ya fue reprogramada en dos ocasiones por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Los anticipos de Ganancias son pagos a cuenta del impuesto que se estima resultará al cierre del ejercicio. Están obligadas a ingresarlos las personas humanas y sucesiones indivisas que en la declaración jurada del período anterior determinaron un impuesto a pagar, entre ellas los autónomos, monotributistas que además tributan Ganancias por otras rentas, profesionales independientes y trabajadores con ingresos mixtos.

Para el período fiscal 2026, ese universo debe ingresar cinco anticipos bimestrales, calculados sobre la base del impuesto determinado en la declaración jurada 2025.

Cómo llegó a esta fecha el primer anticipo

El cronograma original preveía el vencimiento del primer anticipo 2026 en agosto. El Gobierno lo postergó a septiembre a través de la Resolución General 5876/2026, publicada el 20 de julio, y estableció un esquema escalonado por terminación de CUIT: los contribuyentes con terminación 0, 1, 2 y 3 debían pagarlo hasta el 14 de septiembre; los de terminación 4, 5 y 6 hasta el 15 de septiembre, y los de terminación 7, 8 y 9 hasta el 16 de septiembre.

Sin embargo, semanas después, la Resolución General 5890/2026, publicada el 25 de agosto, volvió a modificar el calendario y reemplazó ese esquema escalonado por una fecha única. El vencimiento del primer anticipo de Ganancias 2026 quedó fijado para el 24 de septiembre, sin distinción por CUIT. ARCA justificó ambas prórrogas en “razones de administración tributaria” y en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.

El anticipo de Ganancias difiere de la obligación de la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025, cuyo vencimiento quedó establecido por el Gobierno para el 22 de septiembre. Mientras la primera presentación corresponde al cierre del ejercicio anterior, la otra corresponde a un adelanto del impuesto del ejercicio en curso.

Qué pasa si no se paga a tiempo

A diferencia de lo que ocurre con la falta de presentación de una declaración jurada, que puede derivar en una multa automática, el atraso en el pago de un anticipo no genera una sanción formal inmediata. Lo que sí corre, desde el día siguiente al vencimiento y hasta la fecha del pago efectivo, son los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario.

Esa tasa está fijada actualmente en 2,75% mensual, según la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, vigente desde julio de 2025 y sin actualizaciones automáticas posteriores. Sobre este punto, la contadora Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó a El Cronista, que la “tasa hoy (de los intereses resarcitorios) es el 2,75% mensual, con lo cual todo aquel que pague con demora el saldo de la declaración jurada tendrá que pagar esos intereses resarcitorios”. La misma lógica de cálculo, aplicada desde el vencimiento original hasta el pago efectivo, rige para los anticipos impagos.

El pago tardío de un anticipo no implica quedar fuera del régimen ni perder la posibilidad de seguir ingresando los anticipos siguientes. El monto adeudado, más los intereses correspondientes, puede regularizarse en cualquier momento antes de la presentación de la declaración jurada del período, momento en el cual todos los anticipos ingresados (en término o con atraso) se descuentan del impuesto finalmente determinado.

Trabajadores independientes que no lleguen a cubrirlo deberán abonar los intereses que empiezan a correr desde el día siguiente al vencimiento y que hoy se calculan a una tasa del 2,75% mensual.

Hasta cuándo puede reclamar ARCA el anticipo impago

El fisco tiene la potestad de exigir la obligación de pagar un anticipo hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada del período o hasta la fecha de su presentación efectiva, la que sea posterior. Y puede reclamar los intereses resarcitorios generados incluso después de ese plazo, aunque el anticipo en sí ya no sea exigible de manera autónoma una vez presentada la declaración jurada.

Si la deuda no se regulariza, ARCA puede avanzar con una intimación al domicilio fiscal electrónico y, en los casos más extremos, iniciar las acciones judiciales de cobro correspondientes. A partir de ese momento, dejan de aplicarse los intereses resarcitorios y empiezan a correr los intereses punitorios, previstos en el artículo 52 de la misma ley, cuya tasa está fijada en 3,50% mensual, más alta que la resarcitoria.

Qué puede hacer un autónomo que no llega a pagar

Para quienes prevén con anticipación que no van a poder afrontar el monto calculado, existe la posibilidad de solicitar una reducción de anticipos a través del servicio “Presentaciones Digitales” de ARCA, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.

Esa solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período, lo que la vuelve inaplicable para quien ya está encima de la fecha de pago de este primer anticipo, pero sí es una herramienta a tener en cuenta de cara a los próximos vencimientos del año si la proyección de ingresos 2026 es sensiblemente menor a la de 2025.

Si la solicitud de reducción es rechazada y ya se dejaron de ingresar los anticipos en base a esa proyección, corresponde el pago de los anticipos impagos más los intereses correspondientes. Y si la declaración jurada del período ya está presentada al momento de resolverse el rechazo, solo se calculan los intereses, sin recomponer el anticipo en sí.

Para quienes ya acumulan atrasos, otra alternativa es evaluar la adhesión a algún régimen de facilidades de pago vigente, aunque conviene revisar caso por caso qué obligaciones cubre cada plan, ya que suelen tener una fecha de corte para las deudas que incluyen y no necesariamente contemplan anticipos recién vencidos.