SALARIOS

Empleados de Comercio: con bono, básico, antigüedad y feriados trabajados, ¿cuánto cobro en enero 2023?

A la espera de la reanudación de la revisión paritaria, los trabajadores del sector mercantil adicionarán la suma no remunerativa de hasta $ 24.000 junto a los extraordinarios por los feriados del 8, 9, 20 y 25 de diciembre.

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Los Empleados de Comercio englobados en la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) cobrarán en enero 2023 la liquidación correspondiente a diciembre 2022 con el agregado de hasta cuatro feriados. 

Las sumas actualizadas en noviembre último con un 11% de incremento no remunerativo, sumarán además el bono de fin de año de hasta $ 24.000 dictaminado por el Gobierno nacional a través del Decreto 841 (en diciembre).  

Los Empleados de Comercio cobrarán en enero 2023 el equivalente hasta 4 feriados de diciembre 

En tanto, se aguarda por la convocatoria del cónclave de revisión paritaria entre la FAECYS y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), pautado para enero 2023. 

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Empleados de Comercio: cuándo cobro en enero 2023


Básico de empleados de Comercio

Los Empleados de Comercio cobrarán en enero 2023 el salario devengado de diciembre 2022, cuyo básico se mantiene en los valores actualizados en agosto para las siete categorías.

Maestranza

  • MAESTRANZA CATEGORÍA A: BÁSICO DE $87.188,65;
  • MAESTRANZA CATEGORÍA B: BÁSICO DE $87.441,01,
  • MAESTRANZA CATEGORÍA C: BÁSICO DE $88.325,25.

Administrativo

  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA A: $88.135,92;
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA B: $88.515,16;
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA C: $88.894,10;
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA D: $90.031,28;
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA E: $90.978,63,
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA F: $92.368,44.

Cajeros

  • CAJEROS CATEGORÍA A: $88.451,66;
  • CAJEROS CATEGORÍA B: $88.894,07,
  • CAJEROS CATEGORÍA C: $89.462,64.

Auxiliar

  • AUXILIAR CATEGORÍA A: $88.451,66;
  • AUXILIAR CATEGORÍA B: $89.083,39,
  • AUXIILIAR CATEGORÍA C: $91.168,17.

  Auxiliar especializado

  • AUXILIAR ESPECIALIZADO A: $89.210,05,
  • AUXILIAR ESPECIALIZADO B: $90.347,00.

Vendedor

  • VENDEDOR CATEGORÍA A: $88.451,66;
  • VENDEDOR CATEGORÍA B: $90.347,23;
  • VENDEDOR CATEGORÍA C: $90.978,63,
  • VENDEDOR CATEGORÍA D: $92.368,44.

Aumentos no remunerativos a cobrar en enero 2023 para empleados de comercio


Los Empleados de Comercio mantienen el valor de su básico acordado en 2022


Los Empleados de Comercio sumarán en la liquidación de enero 2023 (correspondiente a diciembre 2022) la última actualización no remunerativa del 11%. 

Maestranza

  • MAESTRANZA CATEGORÍA A: BÁSICO DE $87.188,65 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 51.877,24;
  • MAESTRANZA CATEGORÍA B: BÁSICO DE $87.441,01 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 52.027,40;
  • MAESTRANZA CATEGORÍA C: BÁSICO DE $88.325,25 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 52.553,52.

Administrativo

  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA A: $88.135,92 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 52.440,88;
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA B: $88.515,16 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 52.666,52;
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA C: $88.894,10 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 52.891,99;
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA D: $90.031,28 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 53.568,61;
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA E: $90.978,63 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 54.132,29;
  • ADMINISTRATIVO CATEGORÍA F: $92.368,44 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 54.959,22.

Cajeros

  • CAJEROS CATEGORÍA A: $88.451,66 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 52.628,74;
  • CAJEROS CATEGORÍA B: $88.894,07 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 52.891,97;
  • CAJEROS CATEGORÍA C: $89.462,64 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 53.230,27.

Auxiliar

  • AUXILIAR CATEGORÍA A: $88.451,66 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 52.628,74;
  • AUXILIAR CATEGORÍA B: $89.083,39 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 53.004,62;
  • AUXIILIAR CATEGORÍA C: $91.168,17 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 54.245,06.

Auxiliar especializado

  • AUXILIAR ESPECIALIZADO A: $89.210,05 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 53.079,98;
  • AUXILIAR ESPECIALIZADO B: $90.347,00 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 53.756,46

Vendedor

  • VENDEDOR CATEGORÍA A: $88.451,66 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 52.628,74;
  • VENDEDOR CATEGORÍA B: $90.347,23 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 53.756,60;
  • VENDEDOR CATEGORÍA C: $90.978,63 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 54.132,29;
  • VENDEDOR CATEGORÍA D: $92.368,44 + AUMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 54.959,22.

Presentismo y antigüedad para empleados de comercio

El presentismo para los Empleados de Comercio es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores sin registro de inasistencia. Se fija por convenio, en un 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual.

CATEGORÍABÁSICOPRESENTISMO A COBRAR EN DICIEMBRE 2022
Maestranza A87.188,67262,81
Maestranza B87.4417283,83
Maestranza C88.325,37357,49
Administrativo A88.1367341,72
Administrativo B88.515,27373,31
Administrativo C88.894,17404,87
Administrativo D90.031,27499,59
Administrativo E90.978,67578,51
Administrativo F92.368,37694,27
Cajero A88.451,77368,02
Cajero B88.894,17404,87
Cajero C89.462,77452,24
Personal Auxiliar A88.451,77368,02
Personal Auxiliar B89.083,47420,64
Personal Auxiliar C91.168,17594,30
Auxiliar Especializado A89.2107431,19
Auxiliar Especializado B90.346,97525,89
Vendedor A88.451,77368,02
Vendedor B90.347,17525,91
Vendedor C90.978,67578,51
Vendedor D92.368,37694,27

En tanto, la antigüedad para los trabajadores de la Faecys se rige por el convenio 130/75, el cuál estipula el 1% del monto sobre el básico por cada año en ejercicio.

Feriados trabajados y no trabajados para empleados de comercio


Los Empleados de Comercio podrán sumar en la liquidación de diciembre 2022 (a cobrar en enero 2023) hasta 4 feriados correspondientes al 8, 9, 20 y 25. 

  • Jueves 8: Inmaculada Concepción de María;
  • Viernes 9: Feriado con fines turísticos;
  • Martes 20: Feriado Decreto 842/22,
  • Domingo 25: Navidad.

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Cómo se paga el feriado no trabajado para empleados de comercio

Los feriados nacionales son considerados días pagos, se trabaje o no. Además, según el artículo 169 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que "para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155", según repasó el sitio Ignacioonline.com

Cómo se paga el feriado trabajado para empleados de comercio
  

Cuatro serán los feriados que podrán sumar los Empleados de Comercio en el sueldo a cobrar en enero 2023 


Según el artículo 166 LCT, "en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Así, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

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