Tal como había anticipado el presidente Javier Milei, el Gobierno sumó un nuevo control para las empresas de hidrocarburos que quieran operar en el país. De esta forma, las firmas que busquen operar en Vaca Muerta o adherir al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) deberán presentar una declaración jurada que acredite que no mantienen operaciones en la plataforma continental sin aprobación del Gobierno argentino.
El Decreto 868/2026 pone en marcha esta suerte de restricción cruzada que había anticipado Milei, de que aquellas empresas que operen en Malvinas o la plataforma continental sin la aprobación de Argentina, tendrán prohibido operar en el territorio continental.
En cadena nacional, el presidente explicó: “Fortaleceremos los mecanismos de detección temprana e intercambio de información, para facilitar la adopción de sanciones contra las empresas que lleven adelante estas actividades, así como contra sus accionistas, directores y proveedores”.
De esta manera, el mandatario incluyó dentro de las restricciones no solo a las firmas que concreten las operaciones no habilitadas, sino también a sus accionistas y proveedores.
El Decreto modifica la aplicación de la Ley 26.659, que establece que la restricción abarca a las empresas hidrocarburíferas sin habilitación del Estado nacional, a quienes tengan participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen estas actividades, así como a quienes cuenten con contratos para el desarrollo de actividades financieras, logísticas, técnicas, de consultoría o asesoría, con empresas que desarrollen actividades en la plataforma continental sin autorización.
“Procederemos a inhabilitar de operar en territorio argentino a las empresas involucradas, directa o indirectamente, en proyectos en las Islas Malvinas sin autorización argentina. Quienes operan en nuestras Islas a espaldas del gobierno argentino, tendrán que elegir entre una puesta ilegal, en un territorio disputado y una operación rentable y segura en un país soberano con reglas claras y previsibilidad. No se pueden hacer las dos cosas”, agregó el presidente.
Las compañías tendrán 10 días para presentar su descargo. Desde entonces, corren 10 días más para la evaluación por parte de la autoridad de aplicación, en este caso la Cancillería, para determinar si aplica las sanciones previstas en la Ley 26.659.
Entre las sanciones, se podrán inhabilitar por entre 5 a 20 años a las personas físicas o jurídicas que incumplan la norma. “En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o los estados provinciales”, dicta la ley.
El decreto también incorpora la obligación para los proyectos que quieran adherir al RIGI. Los mismos deberán presentar una declaración jurada en la que informen que ninguna de las personas físicas o jurídicas involucradas en el proyecto tienen participación directa o indirecta en las actividades restringidas por la Ley 26.659, mencionadas previamente.
El abogado especializado en hidrocarburos y director de la consultora Paspartú, Juan José Carbajales, explicó que la medida aplica a todos los proyectos RIGI, aprobados y en revisión.
“Se aplica a todas las empresas con proyectos RIGI, incluso las que lo tienen aprobados. Es una aplicación retroactiva. En los considerandos dice que no cambian las condiciones jurídicas porque la ley estaba vigente. Eso es cierto. Se habían olvidado de exigir en la solicitud de adhesión un ítem que sea una declaración jurada que diga que cumplen con los requisitos de la ley”, dijo el especialista.
Además, detalló la extensión que tiene para el encadenamiento de los proyectos. “Aplica a los aprobados, a los que están en evaluación y a todas las compañías vinculadas al proyecto. Cuando se solicita la adhesión hay que presentar el plan de inversiones, el cronograma y decir cómo está integrada la participación local de proveedores y la no local. Van a tener que decir a quién piensan comprarle los insumos importados. Ahí la restricción se extiende a todas esas empresas de bienes y servicios”.
El RIGI tiene una obligación de compre nacional del 20% del total que se declara a invertir. Las provincias, además, impulsaron sus propios compres locales, lo que expande la prioridad a la demanda de bienes o servicios locales.
Por último, el Decreto 868 explicita que quienes soliciten permisos, concesiones y habilitaciones para explotación de hidrocarburos deberán también presentar una declaración jurada donde consignen que no violarán la ley 26.659, e indicar que no tienen participación de personas físicas o jurídicas que violen la norma.















