La Corte Suprema resolvió que el cobro de tasas municipales en las que no sea evidente la contraprestación de un servicio. Así, sienta jurisprudencia para la disputa del Gobierno nacional con los municipios sobre las tasas municipales.

La Corte hizo lugar a la queja del Banco Galicia contra la municipalidad de Córdoba, causa que inició en 2008. El banco planteó que el cobro desconocía las características básicas de una tasa, que debe tener la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.

La justicia provincial había avalado la tasa de “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios” del código tributario local, por lo que el banco decidió avanzar hacia la Corte, que finalmente revocó la decisión del máximo tribunal de la provincia.

Corte Suprema amplía protección laboral para prepensionados en un fallo trascendental (foto: archivo).
Corte Suprema amplía protección laboral para prepensionados en un fallo trascendental (foto: archivo).

El presidente de la misma, Horacio Rosatti, recortó que la tasa debe tener una definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades, la organización y puesta a disposición del servicio o bien para el contribuyente y, por último, la adecuada y precisa cuantificación del tributo, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar el costo del servicio o actividad y la capacidad contributiva del contribuyente.

La decisión cobre especial relevancia ante la disputa del Gobierno nacional con los intendentes de la Provincia de Buenos Aires.

Los cruces comenzaron luego de que el Gobierno denunciara que los intendentes incluían sus tasa municipales en las facturas de luz, gas y los combustibles, lo que al final del día disimulaba el costo del tributo, que se agregaba al precio final.

El ministro de Economía, Luis Caputo, celebró la decisión en sus redes sociales y manifestó: “Excelente fallo”.