El Gobierno consiguió el aval del Congreso para aprobar la ley de “Inocencia Fiscal”, pero aún no logró que la iniciativa, que busca incentivar a los argentinos a volcar los “dólares del colchón” en la economía formal, escale en búsqueda de los ahorros que están fuera del sistema.
Si bien primó el entusiasmo, por ejemplo, cuando el ministro de Economía, Luis Caputo, llamó a los argentinos a depositar sus ahorros en el Banco Nación y “disponer de los mismos inmediatamente para realizar el consumo que quieran o para ahorrar ganando un interés”, la realidad marca que hay reglamentaciones muy sensibles, como las normas de la Unidad de Información Financiera (UIF), que deberán clarificarse.
Bajo este contexto, la propuesta, que incluye cambios en el régimen penal tributario y la creación del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), entre otros, se mantiene a la espera de anuncios clave por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Banco Central (BCRA).
La norma ya se encuentra vigente, pero aún hay aspectos cuya implementación práctica dependerá de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Mientras tanto, los especialistas siguen evaluando cada uno de los puntos clave de la ley que fue sancionada por el Congreso, junto con el Presupuesto 2026, a fines de diciembre del año pasado.
Dentro de las “disposiciones finales” del proyecto, el artículo 43 establece la actualización de los montos que se utilizan para determinar si una conducta configura un delito tributario. Dichos importes se actualizarán anualmente, según así lo dispone la normativa, por la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
El fisco será el encargado de publicar los importes, con efecto a partir del 1º de enero de cada año. Sin embargo, un detalle no menor podría generar inquietudes o diferentes interpretaciones entre los contribuyentes.
El inconveniente surge cuando el artículo menciona que “para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con aquella finalidad, de corresponder”.

Las dudas aparecen cuando la norma define el “momento de comisión” como la fecha de vencimiento de la declaración jurada o del instrumento equivalente.
“Da lugar a que se interprete que los delitos cometidos hasta la publicación de esta ley se evaluarán con la ley vieja. Es una interpretación no acorde a la voluntad del legislador y con la cual no estoy de acuerdo, pero es una interpretación posible”, apuntó el contador Alejandro Rosenfeld en su cuenta de X.
Su posteo generó idas y vueltas entre los usuarios de la red social de Elon Musk. La gran pregunta es si, a partir de ello, la Justicia puede utilizar “esa bala” para avanzar en este tipo de delitos.
“Esta redacción genera ambigüedad, porque permite preguntarse si los hechos ocurridos antes de la vigencia de la ley pueden ser evaluados con los nuevos montos actualizados, o si corresponde aplicar los montos vigentes al momento en que ocurrió efectivamente el hecho”, consideró Daniel Ricardo García, socio de LexTax Advisory.
Hay principios constitucionales básicos que rigen en materia penal. La legalidad, la irretroactividad de la ley más gravosa y la aplicación de la ley penal más benigna son los aspectos por los cuales, según planteó el especialista, “cualquier hecho cuyo vencimiento haya operado antes de la vigencia de la ley no puede ser juzgado con parámetros posteriores, aun cuando la norma no lo diga expresamente”.
Por su parte, el contador Marcos Felice señaló que es difícil creer que el proceso prospere si se judicializa, ya que “siempre rige el principio de ley más benigna”, lo cual implica que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existiere al pronunciarse la sentencia, se aplicará siempre la que es en favor del contribuyente.
“Sería necesaria una reglamentación acorde por parte del Ejecutivo, dejando en claro este tema”, sostuvo.
Por el contrario, Fernando López Chiesa, socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, aporta otra lectura del artículo 43. “Cuando vos cometés este ilícito tributario, es en un determinado momento. Por ejemplo, hoy presenté la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y no declaré ventas por valores siderales. El ilícito se cometió con esa declaración jurada. Al momento de aplicar esa sanción, se van a establecer los límites del momento en que se haga efectiva esa pena. De esta manera, se aplica el límite de la ley, pero recién cuando queda firme el ilícito penal y condenatorio”, subrayó.
La falta de precisión técnica en la redacción del artículo 43 complica la tarea de los profesionales, pero también mantendrá a los contribuyentes en un vacío interpretativo.
Dólares del colchón: una por una, las modificaciones clave que introdujo la ley de “Inocencia Fiscal”
“Los argentinos tienen aproximadamente u$s 200.000 millones en billetes físicos en cajas de seguridad nacionales. Además, se estima que tienen más de u$s 400.000 millones en el extranjero”, aseguró el viceministro de Economía, José Luis Daza.
En total, son u$s 600.000 los ahorros que están fuera del sistema. El número es llamativo, dado que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estimaba que los “dólares en el colchón” ascendían a u$s 400.000 millones.
El objetivo del Gobierno es que esos miles de millones de dólares se vuelquen en la economía, ya sea para comprar electrodomésticos, un auto, una casa o un terreno. “Lo que sea”, dijo hace tiempo Caputo.
Régimen Penal Tributario
El aumento de los umbrales mínimos, la modificación en los límites para la formulación de la denuncia penal y la extinción de la acción por pago son algunos de los cambios que introdujo la normativa en el régimen penal tributario.
Por caso, se incrementaron los valores mínimos a partir de los cuales una conducta podría ser considerada un “delito tributario”:
- Evasión simple: el umbral pasó de $ 1,5 millones a $ 100 millones.
- Evasión agravada: el umbral pasó de $ 15 millones a $ 1.000 millones.
- Facturas apócrifas: el umbral pasó de $ 1,5 millones a $ 100 millones.
La ley detalla que los montos se ajustarán anualmente, a partir del 1º de enero de 2027, “considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste”.
Otro aspecto relevante es que el contribuyente podrá evitar la denuncia penal (efecto liberatorio de pago) si acepta en forma total e incondicional la deuda tributaria y, dentro de los 30 días de notificada la denuncia penal, procede a cancelar el monto total con un recargo del 50% del monto total adeudado.

No se formulará denuncia penal cuando “el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia”.
Procedimientos Tributarios
La ley de “Inocencia Fiscal” también introduce una serie de cambios respecto de los procedimientos administrativos y los plazos de prescripción tributaria previstos en la Ley 11.683.
Por un lado, se propone reducir el plazo general de prescripción para los contribuyentes que presenten en término sus declaraciones juradas y no registren discrepancias sustanciales con la información del fisco.
Asimismo, la iniciativa contempla otro tipo de modificaciones que, en el último tiempo, generaron reclamos por parte de tributaristas, contadores y contribuyentes.
- Multas: se actualizan los montos (por ejemplo, de $ 200 a $ 220.000 y de $ 400 a $ 440.000).
- Prescripción: cinco años para contribuyentes inscriptos (general), tres años para contribuyentes inscriptos -si la declaración es presentada en término y sin discrepancias significativas- (reducida) y diez años para no inscriptos.
El endurecimiento de las multas automáticas es uno de los tantos puntos que preocupan a los expertos. El ministro Caputo prometió medidas, reconociendo que los valores resultaban desproporcionados y excesivos.
“ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible”, señaló el fisco.
Los valores ya entraron en vigencia y, por lo tanto, solo una nueva modificación por parte del Congreso podrá asegurar la tranquilidad de las pymes y los contribuyentes a largo plazo.
Régimen Simplificado de Ganancias
La creación del régimen simplificado de Ganancias beneficiará a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con ingresos de hasta $ 1.000 millones y patrimonio inferior a $ 10.000 millones.
De esta forma, el contribuyente podrá aceptar el efecto liberatorio total del impuesto y la presunción de exactitud, salvo que se detecten discrepancias graves o documentación apócrifa.
Esto no implica que ARCA no pueda impugnar la declaración jurada, aunque para ello deberá hallarse "una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros".















