Cuando una persona muere, no todo su patrimonio puede repartirse según su voluntad. La ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares, incluso cuando existe un testamento.
Esa porción se llama legítima hereditaria y corresponde a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Para los descendientes, la legítima alcanza a dos tercios de la base de cálculo; para los ascendientes y el cónyuge, a la mitad. El resto es la porción disponible, sobre la que la persona puede decidir libremente mediante un testamento.
En términos jurídicos, que esa parte sea “intocable” significa que la ley reserva esas proporciones del valor de la herencia para los legitimarios. Esa protección alcanza las disposiciones testamentarias y determinadas donaciones realizadas en vida.
Cuando alguna de ellas afecta la porción reservada, la ley permite reducir la disposición hasta recomponer el derecho de los herederos protegidos.
La diferencia entre ambas partes es central: un testamento permite elegir el destino de la porción disponible, mientras la legítima conserva la protección que la ley reconoce a los legitimarios.
Quiénes tienen una parte de la herencia reservada
El Código Civil y Comercial considera legitimarios a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
La proporción protegida cambia según quiénes sean los herederos:
- Descendientes: la legítima es de dos tercios.
- Ascendientes: la legítima es de la mitad.
- Cónyuge: la legítima es de la mitad.
Por lo tanto, cuando existen descendientes, la persona solo puede disponer libremente de un tercio de la base sobre la que se calcula la legítima. Cuando la protección corresponde a ascendientes o al cónyuge, la porción disponible es de la mitad.
Si concurren cónyuge y descendientes, se toma la legítima mayor: la de los descendientes, de dos tercios.

Esto no significa que cada heredero tenga derecho a recibir físicamente una determinada parte de cada bien. La legítima es una porción del valor de la herencia que la ley protege.
Cómo funciona la legítima
Para saber si esa porción fue respetada, no alcanza con mirar qué bienes quedaron a nombre del fallecido al momento de su muerte.
El Código establece que la legítima se calcula sobre el valor líquido de la herencia al momento del fallecimiento, al que se agregan determinados bienes que fueron donados en vida y que resultan computables según las reglas establecidas para cada legitimario.
Las donaciones realizadas en vida también pueden formar parte del análisis de la legítima. La ley contempla determinados supuestos en los que deben tenerse en cuenta para verificar si se respetó la porción reservada.
Para esos bienes, el Código establece que se considera su valor a la época de la partición, según el estado que tenían al momento de la donación. También fija reglas diferentes según se trate de descendientes o del cónyuge.
Esto es importante porque no toda donación hecha en vida se suma automáticamente al patrimonio para calcular la legítima. Su tratamiento depende de quién sea el legitimario y de las características del acto.
Qué puede decidir libremente una persona
La parte que queda fuera de la legítima es la porción disponible.
Si hay descendientes, esa porción es de un tercio. Si la legítima aplicable es la de los ascendientes o la del cónyuge, es de la mitad.
Sobre esa parte, una persona puede disponer mediante testamento a favor de quien quiera. Puede beneficiar, por ejemplo, a otro familiar, a un amigo o a una persona jurídica.
Esa libertad alcanza a la porción disponible, mientras que la legítima conserva la protección que le otorga la ley.
El Código también establece que las condiciones o gravámenes impuestos por el testador sobre la legítima se tienen por no escritas.
Qué pasa si se afecta la legítima
Si un legitimario recibe menos de lo que la ley le reserva, puede reclamar que se complete su porción.
El Código prevé, además, la acción de reducción, que permite cuestionar las disposiciones testamentarias que afectan la legítima. Si es necesario, también pueden reducirse determinadas donaciones realizadas en vida.
En el caso de las donaciones, la reducción comienza por la última y continúa en orden inverso a sus fechas hasta cubrir la porción legítima afectada.
La legítima establece así un límite a la libertad de disponer del patrimonio mediante testamento y determinadas donaciones realizadas en vida.
Una parte protegida incluso frente al testamento
La legítima funciona como un límite a la libertad de disponer de los bienes para después de la muerte. La persona puede decidir quién recibirá la porción disponible, pero la ley reserva el resto a determinados familiares.
También existe una excepción específica para los legitimarios con discapacidad: el causante puede disponer, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para mejorar a un descendiente o ascendiente con discapacidad, en los términos establecidos por el Código.
Así, la existencia de un testamento no elimina los derechos que la ley reconoce a los legitimarios. Una parte del patrimonio queda protegida por la legítima y solo el resto puede distribuirse libremente.

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