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En la Argentina, los bienes pueden transmitirse después del fallecimiento de su titular, a través de una sucesión, o anticipadamente mediante herramientas como la donación en vida.

Mientras que la herencia obliga a realizar una serie de trámites luego de la muerte del titular, la donación permite transferir el bien de manera inmediata y, en determinados casos, conservar su uso durante toda la vida.

Sin embargo, anticipar la transferencia tampoco es una decisión que deba tomarse solamente para evitar una sucesión. Una vez realizada, la donación tiene efectos jurídicos concretos y puede condicionar qué se podrá hacer después con ese patrimonio.

Las 7 preguntas que conviene responder antes de una sucesión

Antes de elegir entre mantener los bienes para que sean heredados o donarlos en vida, hay siete preguntas que conviene responder.

¿Quiero transferir el bien ahora o que pase a los herederos después de mi muerte?

Esta es la diferencia central entre ambas alternativas.

Cuando una persona conserva un inmueble hasta su fallecimiento, ese bien forma parte de la herencia. Los sucesores deberán iniciar el trámite correspondiente para acreditar su condición de herederos y avanzar luego con la inscripción y eventual distribución del patrimonio.

La donación funciona de otra manera. Es un contrato mediante el cual una persona, el donante, transfiere gratuitamente un bien a otra, el donatario, quien debe aceptar esa transferencia.

En el caso de los inmuebles, la operación debe instrumentarse mediante escritura pública ante escribano. No alcanza con un acuerdo privado entre las partes.

Herencia.
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La consecuencia práctica es que la transferencia se produce en vida y, una vez formalizada la donación, el inmueble deja de pertenecer al donante y pasa al patrimonio del beneficiario.

Por eso, la primera pregunta es en qué momento se quiere producir el cambio de titularidad.

Quien todavía necesita conservar plena libertad para vender, hipotecar o disponer del inmueble puede encontrar más conveniente mantener la propiedad. En cambio, quien ya decidió que determinado bien quedará en manos de un hijo u otro beneficiario puede evaluar anticipar esa transferencia.

¿Puedo donar una propiedad y seguir viviendo en ella?

Sí. La herramienta que permite hacerlo es la donación con reserva de usufructo vitalicio.

En este tipo de operación se separan dos derechos que normalmente están reunidos en el propietario de un inmueble. Por un lado, el beneficiario recibe la nuda propiedad, mientras que por el otro, el donante conserva el usufructo.

Esto significa que quien dona puede seguir viviendo en la propiedad, utilizarla, administrarla e incluso percibir las rentas que genere durante toda su vida, según las condiciones establecidas.

En términos prácticos, una persona puede donar un departamento a sus hijos y reservarse el derecho a habitarlo mientras viva. También puede conservar la posibilidad de alquilarlo y cobrar ese ingreso.

El beneficiario pasa a ser titular de la nuda propiedad, pero no adquiere inmediatamente el uso pleno del inmueble.

Cuando fallece el usufructuario, ese derecho se extingue y el dominio se consolida en cabeza del nudo propietario. La cancelación del usufructo puede tramitarse ante el Registro de la Propiedad mediante la documentación correspondiente.

Este mecanismo permite anticipar la transmisión patrimonial sin obligar al donante a abandonar el inmueble o perder los beneficios económicos que obtiene de él.

¿Puedo arrepentirme después de donar?

En principio, no y este es uno de los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta antes de firmar una donación.

La transferencia es gratuita, pero también tiene carácter irrevocable una vez que fue realizada y aceptada. El donante no puede simplemente cambiar de opinión algunos años después y exigir que el inmueble vuelva a su patrimonio.

La legislación contempla determinados supuestos excepcionales en los que una donación puede revocarse, como ciertos casos de ingratitud del donatario. De todos modos, no se trata de una herramienta que permita recuperar libremente el bien si las circunstancias personales cambian.

Esto cobra especial importancia cuando el inmueble representa una parte significativa del patrimonio de una persona. Por ejemplo, alguien puede decidir donar una propiedad porque en ese momento no piensa venderla.

Sin embargo, años después podría necesitar utilizar ese capital para financiar gastos personales, mudarse o afrontar otra inversión.

Si la propiedad ya fue donada, la decisión sobre el bien no dependerá exclusivamente del antiguo titular.

La reserva de usufructo protege el derecho de uso, pero no equivale a conservar la propiedad plena. Por eso, antes de donar conviene analizar no solamente la situación actual, sino también cuánto margen patrimonial se necesitará conservar en el futuro.

¿Qué alternativa cuesta menos, donar o hacer una sucesión?

No existe una respuesta única porque los gastos dependen del valor de los bienes, de la jurisdicción y de la estructura patrimonial de cada familia.

La donación tiene costos al momento de realizarse. Entre ellos pueden aparecer los honorarios notariales, los certificados necesarios, los gastos de inscripción, los sellados y otras erogaciones vinculadas con la escritura.

Se despide el impuesto de Sucesiones: los herederos pueden evitar el pago si en el testamento se incluye esta cláusula (foto: archivo).
Se despide el impuesto de Sucesiones: los herederos pueden evitar el pago si en el testamento se incluye esta cláusula (foto: archivo).

La ventaja es que buena parte de esos importes puede conocerse antes de concretar la operación.

La sucesión, en cambio, incorpora costos judiciales y profesionales que pueden extenderse durante todo el trámite como la tasa de justicia, que se calcula sobre el valor de los bienes incluidos en el proceso o los honorarios de los abogados. También, en casos de mayor complejidad, las valuaciones y la intervención de otros profesionales o auxiliares.

Cuando un inmueble fue correctamente donado antes del fallecimiento, ya no integra el patrimonio del causante. Por lo tanto, ese activo no necesita ingresar posteriormente al proceso sucesorio para ser transferido a los herederos.

Esto puede reducir costos, especialmente cuando se trata de propiedades de valor elevado. Sin embargo, no significa que donar sea siempre más barato.

Para comparar correctamente ambas opciones es necesario calcular los gastos concretos de la escritura frente a los costos que tendría una eventual sucesión, teniendo en cuenta dónde se encuentra el bien, cuánto vale y qué otros activos componen el patrimonio.

¿Una propiedad donada se puede vender después?

Sí. Haber recibido un inmueble mediante una donación no significa, por sí solo, que la propiedad quede fuera del mercado.

Durante años, las donaciones inmobiliarias generaron dudas porque determinados antecedentes podían dificultar operaciones posteriores. Los cambios introducidos por la Ley 27.587 modificaron el régimen aplicable y buscaron brindar mayor seguridad jurídica a quienes adquirieran inmuebles provenientes de donaciones.

En términos generales, el origen del inmueble en una donación no implica automáticamente que la propiedad sea invendible ni que pierda valor.

El beneficiario puede posteriormente disponer del bien, aunque siempre debe analizarse la situación particular de la operación y del título.

Reserva de usufructo

Si una persona recibió la nuda propiedad de un inmueble y el donante todavía conserva el usufructo, no se encuentra en la misma situación que quien tiene el dominio pleno.

Por eso, al planificar una donación también conviene preguntarse qué podría ocurrir con ese activo durante los próximos años. Si existe la posibilidad de venderlo, utilizarlo como garantía o realizar otra operación, esas alternativas deberían evaluarse antes de estructurar la transferencia.

¿Puedo donar más a un hijo que a otro?

La donación permite anticipar bienes a los futuros herederos, pero esa posibilidad tiene límites.

El Código Civil y Comercial protege a determinados herederos a través de la porción legítima. Se trata de la parte del patrimonio que la ley les reserva y que no puede ser eliminada simplemente mediante donaciones realizadas antes del fallecimiento.

Por eso, donar un inmueble a uno de los hijos no significa que la operación quede necesariamente aislada del reparto posterior de la herencia.

Al momento de la sucesión puede ser necesario analizar qué bienes fueron entregados previamente, cuál era su valor y cómo impactan esas transferencias sobre los derechos de los demás herederos.

Este punto es especialmente relevante cuando existen varios hijos y el patrimonio está compuesto por bienes de valores muy diferentes.

Por ejemplo, si una persona tiene dos propiedades y entrega una de ellas a uno de sus hijos, la planificación debería contemplar qué recibirá el otro y si el reparto final respetará los límites establecidos por la ley.

Una donación mal estructurada puede generar exactamente el problema que se buscaba evitar: conflictos familiares y reclamos judiciales posteriores.

Hacienda no perdona: qué deben hacer los familiares del titular de una cuenta bancaria para no heredar deudas (foto: archivo).
Hacienda no perdona: qué deben hacer los familiares del titular de una cuenta bancaria para no heredar deudas (foto: archivo).

Por eso, cuando existen varios herederos, también debe evaluarse cómo se integra esa transferencia dentro del patrimonio completo.

Si dono los principales bienes, ¿mis herederos evitan la sucesión?

No necesariamente. La donación puede reducir de manera considerable los bienes que deberán tramitarse después del fallecimiento, pero no elimina automáticamente cualquier procedimiento sucesorio.

Una persona puede haber donado sus principales inmuebles y conservar, al momento de morir, dinero en cuentas bancarias, vehículos, inversiones, participaciones societarias u otros derechos que todavía formen parte de su patrimonio.

También puede ser necesario obtener una declaratoria de herederos para realizar determinados trámites. La diferencia es que los bienes que fueron transferidos válidamente en vida ya no forman parte del patrimonio del fallecido.

Si una vivienda fue donada años antes, ese inmueble no tendrá que atravesar posteriormente el mismo proceso de transmisión que tendría si todavía estuviera registrado a nombre del causante.

Por eso, la planificación patrimonial no debería plantearse necesariamente como una elección absoluta entre herencia o donación ya que, en muchos casos, ambas herramientas conviven.

Una persona puede decidir mantener parte de su patrimonio hasta el final de su vida y anticipar solamente algunos activos. También puede donar ciertos inmuebles con reserva de usufructo y conservar otros bienes bajo su titularidad.

La clave es determinar qué se quiere lograr antes de realizar cualquier transferencia.

Si el objetivo es simplificar el traspaso de una propiedad determinada, la donación puede ser una herramienta útil. Si la prioridad es conservar la máxima libertad para disponer de los bienes, mantenerlos dentro del patrimonio puede ofrecer mayor flexibilidad.

Y cuando existen varios herederos, propiedades de distinto valor o situaciones familiares complejas, la decisión requiere mirar el patrimonio como un conjunto.

Anticipar la transferencia puede reducir trámites y ordenar la futura distribución de los activos. Pero para que esa planificación cumpla su objetivo debe contemplar no solamente qué ocurrirá después del fallecimiento, sino también las necesidades económicas y patrimoniales de quien toma la decisión mientras todavía está en vida.