Boletín Oficial

Carne: la letra chica del decreto que suspende la exportación de asado y otros cortes hasta fin de año

La medida quedó oficializada a través del Decreto 408/2021. Uno por uno, cuáles son los cortes de carnes que no se podrán exportar hasta fin de año. Todos los detalles de la nueva norma.

 El Gobierno oficializó la suspensión de la exportación de un conjunto de cortes de carne hasta el 31 de diciembre, inclusive, en el marco de un Plan Ganadero, cuyo propósito es "bajar los precios".

La medida que se formalizó a través del Decreto 408/2021 y se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Agricultura, Luis Basterra. 

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Uno por uno, los cortes que no se podrán exportar:

"Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de las mercaderías que se detallan en el Anexo", puntualiza el artículo 1 del texto oficial. 

Y según precisa el anexo, la medida establece la suspensión de las exportaciones de las siguientes mercaderías:

  1. Reses enteras.
  2. Medias reses.
  3. Cuarto delantero con hueso, incluso incompleto.
  4. Cuarto trasero con hueso, incluso incompleto.
  5. Medias reses incompletas con hueso.
  6. Asado con o sin hueso.
  7. Falda.
  8. Matambre.
  9. Tapa de asado.
  10. Cuadrada.
  11. Paleta.
  12. Vacío.

A su vez, el artículo 2 establece que las mercaderías no alcanzadas por la suspensión y que están comprendidas en las partidas arancelarias del Mercosur, correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, y a carne de animales de la especie bovina congelada, "podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el 50% del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020".

Esta parte de la normativa tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2021, "tomando en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno".

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Por otro lado, el artículo 6 encomienda al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Ministerio de Desarrollo Productivo "la elaboración de un programa de estímulo y desarrollo de la cadena de la carne bovina con incentivos especiales para el corto, mediano y largo plazo", en un plazo de 30 días desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Además, mediante el artículo 8 el Gobierno crea la "Mesa de Coordinación del Sector Cárnico", que tendrá como objetivo realizar "el seguimiento, análisis e intercambio de información que surjan de la aplicación" de esta norma, "así como la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos".

De acuerdo con el documento, la presente medida entra en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 408/2021

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