Blanqueo: AFIP habilita un inédito pago con dólares desde el exterior, el paso a paso
La medida se establece a través de la Resolución General N°5567/2024 que se publica este lunes en el Boletín Oficial. La aclaración que hizo el titular del BCRA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó una nueva opción de pago para el blanqueo o "Régimen de Regularización de Activos", ya que los contribuyentes podrán realizar el pago adelantado obligatorio del 75% del Régimen Especial de Regularización a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses, y también el saldo restante.
Es la primera vez que se habilita un pago en dólares desde el exterior, destacó el organismo. Para el pago adelantado la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa. Debe recordarse que es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso).
La medida se establece a través de la Resolución General N°5567/2024 que se publica este lunes en el Boletín Oficial.
"Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP asegurándose que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa", consignó el organismo.
A su vez, agregó que "deben cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente".
Blanqueo: ¿cómo se debe hacer la transferencia?
La AFIP detalló los 7 pasos a seguir:
1 - Establecer contacto con la entidad bancaria en la Argentina.
2 - Generar la Orden de Transferencia, consignando:
Moneda: dólares estadounidenses
Beneficiarios: AFIP, colocando la leyenda "RRA27743" más CUIT/CUIL/CDI del interesado en el campo 70 del mensaje Swift MT 103.
Cuenta destinataria de los fondos, el importe a cancelar y los gastos.
3 - Generación del VEP: desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos, seleccionar la opción Transferencia Bancaria Internacional e identificar el banco receptor.
4 - Comunicación al banco del VEP a cancelar: Deberá proporcionar datos como número de VEP, CUIT, CUIL o CDI. Además, debe asegurar su cancelación antes del vencimiento del VEP generado.
5 - Verificación de la acreditación: El contribuyente debe confirmar la acreditación en la entidad bancaria argentina.
6 - El banco efectivizará el pago del VEP, que será válido hasta 24 horas del día de su generación.
7 - Confirmación del Pago: El contribuyente es responsable de verificar que el VEP ha sido pagado desde el servicio Portal del Régimen de Regularización de Activos.
Por otra parte, la AFIP determinó algunos datos a tener en cuenta. Los gastos y comisiones serán responsabilidad del contribuyente. En ese marco, los fondos deben ser suficientes, considerando los gastos y comisiones.
El organismo aventuró incluso una aclaración a prueba de Boca y Chicho Serna: "todas las operaciones relacionadas con el VEP se regirán por el horario de Argentina".
Blanqueo: pago con dólares y la cuenta CERA
Sobre las dudas que presenta el pago con dólares desde las cuentas CERA, el presidente del Banco Central hizo una aclaración.
"Desde las CERA se puede pagar el Impuesto Especial del blanqueo en dólares. No se pueden pagar VEPs en pesos del REIBP". Y agregó que los pagos que pueden hacerse del impuesto especial también alcanzan a los pagos en pesos.
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