La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó las respuestas a las consultas más frecuentes que recibe sobre el Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral (RIFL), en particular aquellos relacionados a los aspectos operativos de la Ley 27.802.
Las precisiones apuntan principalmente a los empleadores que buscan incorporar nuevos trabajadores registrados y acceder a la reducción de contribuciones patronales prevista por el régimen.
ARCA aclaró especialmente que el beneficio no está reservado únicamente para los empleadores dados de alta desde el 10 de diciembre de 2025 sino que, por el contrario, todos los que cumplan los requisitos pueden acceder al RIFL.
La única diferencia es que quienes se hayan inscripto como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán incorporar al régimen hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores, siempre que cumplan las condiciones previstas por la ley.
Qué trabajadores pueden incorporarse al RIFL
Para aplicar el beneficio, cada nuevo trabajador debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Haber permanecido desempleado durante los seis meses previos al alta laboral.
- Haber estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Que su último empleo haya sido en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARCA también aclaró que los trabajadores extranjeros pueden ingresar al régime, ya que la normativa no establece diferencias por nacionalidad.
Además, las pasantías educativas no se consideran relaciones laborales registradas, por lo que un estudiante que haya realizado una pasantía podrá ser contratado posteriormente bajo el RIFL si cumple el resto de los requisitos.
Cómo adherirse al RIFL paso a paso
El organismo recordó que el beneficio requiere cumplir una serie de pasos formales desde el inicio de la relación laboral. Para acceder al régimen, el empleador debe:
- Registrar al nuevo trabajador en el servicio Simplificación Registral utilizando el Código de Modalidad de Contratación “710, Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral, Ley 27.802”.
- Informar esa misma modalidad de contratación en la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931, al momento de presentar la declaración original.
- Ejercer la opción desde el comienzo de la relación laboral, ya que el beneficio es optativo y no puede aplicarse con efecto retroactivo.
ARCA advirtió, además, que si el código 710 no se informa en la declaración jurada original, luego no podrá incorporarse mediante una declaración rectificativa, por lo que el empleador perderá la posibilidad de acceder al beneficio para ese trabajador.
Quiénes quedan excluidos y hasta cuándo se puede adherir
Las aclaraciones también precisan qué empleadores o actividades no pueden utilizar el régimen.
Quedan excluidos:
- Las instituciones de enseñanza privada.
- Los empleadores alcanzados por el Régimen Especial de Casas Particulares.
- Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) mientras permanezcan allí.
- Los casos en que exista uso abusivo del beneficio, como sustitución de personal o la creación de nuevas figuras jurídicas para acceder nuevamente al régimen.
Por último, ARCA recordó que el período de adhesión al RIFL permanece abierto desde el 1° de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, mientras que el beneficio puede aplicarse por hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador incorporado al régimen.

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