AFIP Monotributo: último día para un trámite clave

El organisomo actualizó 33,58% el techo de cada una de las categorías y de los ingresos máximos para acceder y mantenerse en el régimen. Qué deben hacer los contribuyentes

En esta noticia

La AFIP fijó la fecha para realizar un trámite fundamental para los monotributistas: la recategorización. En caso de no concretarlo, las personas que estén abarcadas por este régimen estarán sujetos a distintas sanciones reglamentarias e impositivas.

Hoy viernes 27 de enero fue el día establecido por el Boletín Oficial como última jornada y límite para recategorizarse como monotributista. La medida se debe a que los montos para cada letra del gravamen fueron modificados. La AFIP en la voz de Carlos Castagneto había lanzado una prórroga de una semana para la inscripción correspondiente al período fiscal julio-diciembre 2022. 

Escalas del nuevo monotributo tech: cuánto van a pagar los que facturen en dólares

Ojo con AFIP: alertan sobre una nueva estafa que puede robarte datos fiscales

Monotributo: qué hay que saber para recategorizarse

Es importante destacar que a la hora de realizar el cambio de categoría se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses. También, hay otras variables a analizar como la superficie afectada, los alquileres anuales y el consumo de energía. Al tener parámetros inferiores o superiores al tributo actual, debe realizarse el cambio de letra correspondiente. 

Por su parte, aquellos contribuyentes que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde hacer la recategorización.

Las multas por infracción alcanzan el 50% del impuesto evadido.

Como realizar el trámite

Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán entrar al sitio de AFIP en Internet e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción "Recategorizarme", y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Por último, al seleccionar la opción "Continuar recategorización", deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada en la opción "Confirmar categoría".

Qué pasa si no me recategorizo en Monotributo

La AFIP establece que dos veces al año los monotributistas deben hacer una revisión tanto de sus ingresos, como de la energía eléctrica consumida para desarrollar la actividad. En caso de que alguno de estos valores supere lo establecido por la escala de Monotributo vigente, están obligados a encuadrarse en una nueva categoría.

Si el aportante no llegó a recategorizarse, al tratarse de un trámite obligatorio, AFIP puede operar de forma automática y establecer sanciones:

  • Recategorización de oficio: si un monotributista no realizó el trámite, o lo hizo de forma incorrecta (por ejemplo, no ascendió de categoría cuando en realidad debía hacerlo), AFIP puede determinarla de oficio. Esto significa que ubicará al contribuyente en la escala que le corresponde, de forma automática. A partir de ese momento, comenzará a abonar la cuota mensual con los nuevos montos.
  • Multa: AFIP podrá sancionar al contribuyente con una multa cuyo importe será del 50% del valor del gravamen y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría.

El trámite puede hacerse online desde la página de AFIP.

Los nuevos topes que estableció la AFIP para monotributistas

Los nuevos gravámenes para cada contribuyente: 

  • Categoría A: $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.
  • Categoría B: $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.
  • Categoría C: $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes.
  • Categoría D: $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.
  • Categoría E: $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.
  • Categoría F: $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.
  • Categoría G: $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.
  • Categoría H: $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.
  • Categoría I: $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes
  • Categoría J: $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.
  • Categoría K: $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.
Temas relacionados
Más noticias de AFIP

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.