

En un momento donde las nuevas tecnologías han llegado para quedarse, el impacto de la pandemia ha generado un crecimiento exponencial de las empresas del rubro de tecnología. Y en un contexto en el cual la economía argentina se encuentra en crisis, los incentivos fiscales por parte del Estado son mas que necesarios para poder comenzar a reactivar el empleo, la inversión extranjera y local poco a poco.
En el 2019 se había sancionado una de las leyes mas importantes, la cual incorporaba una gran cantidad de beneficios fiscales para las empresas del rubro tecnológico, la llamada Ley de Economía del Conocimiento. La norma vio la luz en junio del año pasado y fue reglamentada por decreto, pero cuando asumió el nuevo gobierno la misma fue suspendida sin razón alguna y reactivada hace pocos dias con la sancion de la ley 27.570.
En el presente articulo realizaremos un análisis de los mayores cambios plasmados en el texto de la nueva norma que modifica el régimen de economía del conocimiento, que tiene la finalidad de incentivar la inversion extranjera en materia de tecnologia y a la par incentivar el empleo y el crecimiento de las pymes.
Con la modificacion de la Ley 27.570 se agregaron algunos nuevos puntos como por ejemplo la ampliación de las actividades alcanzadas en la misma, agregando nuevas actividades como "asesoramiento de abogados, contadores, diseño", entre otras.
Asimismo tambien se hizo una distinción en cuanto al tipo de contribuyentes que se encuentran en la ley, esta distinción fue entre pymes, medianas y grandes empresas, en el antiguo texto de la norma no se realizaba esta diferencia.
Es importante destacar que con esta nueva diferenciación se han modificado los porcentajes tanto en los beneficios como en los requisitos para poder ingresar al régimen, un claro ejemplo es en cuanto a las reduciones previstas en el impuesto a las Ganancias, siendo de un 60% para las pymes, de un 40% para las medianas empresas y de un 20% para las grandes empresas, un punto importante a destacar es, ¿porque aquellos contribuyentes que poseen mayor capacidad contributiva tienen una reducción en el impuesto menor, es correcto, o al contrario la reducción deberia ser proporcional a la capacidad contributiva de los contribuyentes?
Por último también se hizo hincapie en temas de género, vulnerabilidad, al incluir en los sujetos pasibles de acceder al incentivo adicional del 80% del texto de la norma.
Podriamos preguntarnos que hubiera sucedido si la norma nunca se hubiera suspendido. Actualmente nos encontraríamos en una mejor situación económica, donde habría mayor cantidad de inversión extranjera, menos pymes habrían cerrado, o por el contrario los cambios plasmados en el nuevo texto de la norma son suficientes para justificar su suspensión.














