

¿Es legítimo que un contribuyente ordene sus inversiones para pagar menos impuestos? La pregunta vuelve a estar sobre la mesa a partir de un reciente dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa “Lutz, Juan Jacobo c/ DGI”.
La discusión no es nueva. En 1958, la propia Corte estableció que “no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal”. La dificultad aparece al momento de determinar dónde termina esa planificación fiscal legítima.
El caso es sencillo. Un contribuyente tenía ahorros en un fondo de inversión del exterior. En noviembre de 2007, los utilizó para comprar bonos del Estado austríaco que, por el convenio para evitar la doble imposición vigente entonces, no estaban alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Los bonos vencieron en enero de 2008 y el dinero volvió a colocarse en inversiones de corto plazo. A fin de ese año, repitió la operación.
Nada se ocultó: los movimientos quedaron documentados en los extractos bancarios que el propio contribuyente entregó al fisco. Sin embargo, la autoridad fiscal entendió que había existido una maniobra para evitar el pago del impuesto. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara respaldaron esa posición, entre otras razones porque los bonos habían sido adquiridos poco antes del 31 de diciembre y vencían pocas semanas después.
La cuestión llegó a la Corte Suprema, que todavía no dictó sentencia. Antes de resolver, dio intervención a la Procuración General. Su dictamen, que no es vinculante, propone revocar la decisión de la Cámara y lo hace a partir de una pregunta básica: ¿qué grava exactamente Bienes Personales?
La respuesta está en la propia ley: los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. Es decir, el impuesto toma una fotografía del patrimonio en una fecha determinada. Si el hecho imponible se configura ese día, antes de ese momento no existe todavía la obligación tributaria. Por eso, no parece razonable considerar evasiva una decisión adoptada en noviembre respecto de un impuesto cuya obligación recién se configura al 31 de diciembre.
El argumento cobra todavía más fuerza cuando se considera que hay bienes que, por aplicación de una ley o un tratado -como en este caso-, se encuentran exentos del pago del impuesto. Al eximirlos, el ordenamiento permite que el contribuyente decida cómo estructurar su patrimonio dentro de los límites legales. Ni la ley ni el convenio establecen un plazo mínimo durante el cual deba mantenerse un bien exento para que la exención resulte aplicable.
La discusión excede el caso de los bonos austríacos. Cada fin de año, los contribuyentes pueden reordenar sus tenencias hacia bienes que la ley excluye del impuesto. La norma reglamentaria que el fisco invocó en este caso —que lo autoriza a tomar las variaciones en los bienes ocurridas durante el año, cuando hagan presumir un propósito de evasión, para ajustar los importes de impuesto a abonar— continúa vigente.
Si la Corte comparte el criterio de la Procuración —y no se limita a resolver por la primacía del convenio sobre el decreto, que el dictamen también invoca—, quedará una definición relevante: lo que importa es la composición real del patrimonio al 31 de diciembre y no puede exigirse un plazo mínimo de tenencia que la ley no contempla. Con ese criterio, el límite es claro: operaciones reales, no simuladas ni ocultas.
El dictamen es valioso por un doble motivo. Rescata el derecho de los contribuyentes a estructurar su patrimonio del modo fiscalmente más eficiente que la ley permita. Y provee una directriz que descansa en la estructura legal del impuesto, y no en lo que el fisco o los tribunales puedan considerar justo, equitativo o razonable. Esperemos que la Corte convierta este criterio en precedente.















