AFIP: dos fallos judiciales sobre la validez de los comprobantes de proveedores

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Dos fallos importantes, del Tribunal Fiscal, se refieren a la validez que tienen los comprobantes que las empresas reciben de sus proveedores. Al recibir una factura, lo que está en juego es la posibilidad de que la misma tenga efectos impositivos, en cuanto a que no pueda ser impugnada por la AFIP, poniéndose en riesgo el crédito fiscal del IVA y la deducción en el Impuesto a las Ganancias.

El primer fallo judicial:

La Sala B del Tribunal Fiscal revocó una multa aplicada por la AFIP a una empresa que descontó impositivamente un comprobante, fundamentándose únicamente en que el proveedor que emitió la factura se encontraba incluido dentro del registro de contribuyentes no confiables.

En el fallo "Construcciones Thor SA", la AFIP impugnó determinadas facturas emitidas por un proveedor a pesar de que en el momento de recibirlas fueron revisadas por la empresa en la base de datos "APOC", no surgiendo ninguna observación. Luego de que fueran impugnadas por la AFIP, la empresa presentó las declaraciones juradas rectificativas del Impuesto al Valor Agregado, que habían sido objetadas y abonadas las diferencias del tributo.

Este "supuesto" incumplimiento le impidió a la empresa obtener los beneficios que la ley 27.541 había aprobado para los contribuyentes cumplidores. Asimismo, la AFIP aplicó una multa por defraudación (artículo 46 ley 11.683), como si el contribuyente hubiese tenido la intención de evadir el pago del impuesto, constituyendo de esta manera un ilícito, cuestión que según el Tribunal la AFIP no pudo demostrar fehacientemente.

El hecho de que la empresa haya presentado las declaraciones rectificativas significa que aceptó la postura de la AFIP, por ese motivo el Tribunal le reemplazó la falta de evasión por la de omisión. De esta forma, redujo la multa aplicada reemplazándola por otra que se encuentra definida en otro artículo (45) de la ley 11.683, reduciéndola en un tercio de su mínimo legal.

Una factura es apócrifa cuando respalda una operación falsa que simula ser real. Es un hecho que nunca ocurrió. En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inválido cuando no cumple con alguno de los requisitos formales que exige la AFIP.

Ante un comprobante apócrifo se disparan las sanciones de defraudación, ya que en primera instancia se supone que el contribuyente tuvo la intención de evadir impuestos, dicho de otra forma "existió dolo". En cambio, con comprobantes inválidos en la mayoría de los casos no hubo intención, sino un descuido, desconocimiento u olvido, fallaron los controles cuando se emitió la factura.

Una imagen de Carlos Castagneto, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

También, puede darse el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se controló la factura, que fue dada como válida por la AFIP. Posteriormente, el proveedor que la emitió ingresó en deuda con el Fisco y por ese motivo pasó por sus incumplimientos a figurar en estado de "contribuyente no confiable". La ley del último blanqueo (27.260), a pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdonaba a las operaciones respaldadas con comprobantes apócrifos. Por ese motivo, injustamente, la AFIP utilizó el argumento del comprobante apócrifo para iniciar inspecciones que de otra manera estarían cubiertas con los beneficios del perdón que otorgó el Blanqueo.

El segundo fallo judicial:

Un reciente fallo, del Tribunal Fiscal (Sala A) definió que el hecho de que un comprobante sea válido, no es suficiente para demostrar que la operación fue realizada. La empresa poseía computados créditos fiscales en su contabilidad y en las declaraciones impositivas que surgían de facturas que estaban formalmente válidas. Sin embargo, la AFIP y luego el Tribunal, determinaron que no se pudo demostrar la verdadera existencia de los proveedores, ni tampoco quedaba claramente demostrada la existencia de la operación.

La AFIP cuestionó el cómputo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, originado en operaciones de compras que se habían declarado. La empresa manifiesta que no se encuentra obligado a constatar la veracidad de los domicilios de sus proveedores, tampoco la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales que ellos tienen frente al Fisco, ni su capacidad operativa de funcionamiento.

En su defensa señaló que los pagos fueron realizados con cheques librados a la orden de los proveedores y que se habían utilizado los medios de pago establecidos por la ley antievasión. Por último, afirma que esos proveedores fueron cargados posteriormente en la base de comprobantes apócrifos, luego de haber efectuado esas operaciones.

Por otra parte, la AFIP declaró que la actividad declarada por los proveedores no coincidía con los insumos que fueron facturados, además de existir una baja relación entre el débito fiscal con el crédito fiscal de cada proveedor y carecían de capacidad operativa-financiera. Adicionalmente, no existían pagos de impuestos por parte de esas empresas ni habían sido en los domicilios que habían declarado, ni tampoco sus representantes. Lo más importante es que no se cuestiona la validez de los comprobantes emitidos y el código de impresión, pero que eso por sí solo no acredita que la operación existió.

Finalmente, el Tribunal se expidió que existían irregularidades que demostraban que las operaciones no existieron y en consecuencia corresponde confirmar la sanción de defraudación por dolo, ya que hubo intención por parte de la empresa de evadir impuestos.

El hecho de que las facturas sean válidas, que se encuentren registradas en la contabilidad del cliente, que se hayan realizado los pagos con los medios que obliga utilizar la ley antievasión y que se hayan realizado las retenciones correspondientes en los pagos, son todos hechos que no alcanzan. Lo que termina por definir si una operación fue falsa es considerar las demás circunstancias que fueron enunciadas en el fallo reciente: 1) existencia del domicilio del proveedor; 2) actividad económica realizada y la declarada; 3) capacidad operativa y económica, etc. Es decir, poder demostrar que la operación fue realizada.

Qué dicen las normas:

La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34, faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas. A pesar que la ley antievasión (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de demostrar la existencia de la operación y de esta manera computar los comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias. Como se observa, en este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.

En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos establecidos, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683. En el 2007, a través del decreto 477, aún sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que "están obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos: 1) Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas; 2) Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado; 3) Los que reciban comprobantes electrónicos. Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electrónicos, por lo que la obligación se extiende a todo el universo de los contribuyentes. 4) El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.

Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: "No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante: fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento.

La misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió. Lógicamente, en estos casos deberían haberse realizado las retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley antievasión (25.345).

Si un comprobante tiene alguna falla formal o el contribuyente que lo emitió registra algún incumplimiento frente a la AFIP, no puede significar que es apócrifo. Por ese motivo, la empresa que lo recibió sigue manteniendo el derecho de considerar el gasto y el crédito impositivo o el beneficio que fue otorgado. Asimismo, los comprobantes inválidos siempre le dan el derecho por ley al contribuyente, para que pueda demostrar que la operación existió. En sentido contrario, con el segundo fallo, el hecho de que un comprobante sea formalmente válido tampoco es suficiente, lo que define la cuestión es que se pueda demostrar que la operación fue real.

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