

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que el padre biológico tiene la obligación de pagar pensión alimenticia a sus hijos, incluso cuando otra persona los haya registrado legalmente. En esta línea, el máximo tribunal coincidió en que el pago retroactivo de alimentos constituye un derecho humano fundamental.
Este criterio señala que el derecho a recibir alimentos desde el nacimiento no prescribe y surge directamente del vínculo biológico, sin que pueda ser sustituido por el apoyo de terceros. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostiene que esta responsabilidad se mantiene aun cuando el menor haya sido inscripto por un familiar, como un abuelo.

La Corte también indica que esta resolución puede aplicarse en casos de doble registro o disputas sobre la paternidad legal, y advierte que la obligación de cubrir pensiones atrasadas no desaparece por “la realidad social o por la voluntad de terceros”.
El fallo de SCJN sobre el pago retroactivo de alimentos en México
El fallo subraya que la pensión alimenticia es imprescriptible y puede reclamarse en cualquier momento en favor de niños y adolescentes. En este sentido, Herrerías Guerra reiteró que el apoyo brindado por otras personas no exime al padre biológico de su responsabilidad.
La Corte enfatiza que el Estado debe garantizar este derecho, incluso cuando existan antecedentes de registros múltiples o diversas figuras paternas.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la decisión responde a contextos de desigualdad y evasión de responsabilidades paternas en el país. La sentencia deja claro que la obligación alimentaria no se extingue, aunque otra persona haya reconocido legalmente al menor.
Contexto social
El presidente de la Primera Sala, Hugo Aguilar Ortiz, propuso reforzar el análisis de la realidad social, incluyendo los casos de pluriparentalidad, donde pueden existir más de dos figuras paternas reconocidas. Aunque el fallo reconoce posibles conflictos derivados de dobles registros, precisa que la obligación principal recae en quien sea el padre biológico, sin excluir otras responsabilidades legales.
Esta decisión sienta un precedente relevante para los tribunales familiares en México, especialmente en casos donde no coinciden el reconocimiento legal y el biológico. Además, confirma que los alimentos retroactivos pueden exigirse aun si el menor recibió apoyo previo de otros familiares.
¿Qué ocurre con los deudores de alimentos?
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia administra el Registro Nacional de Deudores Alimentarios desde 2023, donde se inscribe a quienes incumplen con esta obligación. Hasta marzo de este año, se contabilizan más de 6,300 casos activos, lo que impacta directamente en el bienestar de niños que dependen de estos recursos.
Un informe del Instituto Belisario Domínguez señala que, tras una separación, las mujeres y la infancia suelen enfrentar mayores problemas económicos. Esto se debe, principalmente, a que ellas perciben ingresos más bajos, asumen en la mayoría de los casos el cuidado de los hijos y, con frecuencia, dejan de recibir apoyo económico por parte de los padres, lo que compromete derechos básicos como la alimentación, la salud, la educación y el desarrollo integral.













