

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló cambios en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que impactan de forma directa a las familias, en especial a quienes dependen económicamente de pensionados. Con esta resolución, los recursos de quienes están bajo el régimen de la Ley 73 -y también de la Ley 97- podrían ser embargados en ciertos casos.
La pensión del IMSS se otorga a trabajadores que cumplieron con los requisitos obligatorios al finalizar su vida laboral, y su monto depende del régimen al que pertenezcan. No obstante, el criterio reciente de la Suprema Corte aplica en ambos esquemas sin ningún tipo de distinción.

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¿Cuánto te pueden embargar de la jubilación?
Según el fallo emitido el 9 de julio de 2025, los recursos de la subcuenta de retiro pueden ser sujetos a embargo cuando se trate de garantizar el derecho de menores a recibir alimentos. Esto significa que los pensionados que incumplan con esta obligación podrían enfrentar este tipo de sanción.
La Primera Sala determinó que las cuentas de Afore de jubilados y pensionados pueden ser intervenidas en caso de adeudos por pensión alimenticia, priorizando el interés de los niños sobre el patrimonio del trabajador. Sin embargo, esta medida solo procede si el deudor está desempleado y no cuenta con otros bienes que puedan ser embargados.
El máximo tribunal explicó que la protección que impide embargar estos recursos no proviene directamente de la Constitución, sino de leyes secundarias, como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la del ISSSTE.
¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar por una deuda?
De acuerdo con la resolución de SCJN, el embargo no podrá exceder el 10% del saldo de la subcuenta, y solo se aplicará bajo las condiciones señaladas. La Corte también destacó que, así como un desempleado puede retirar una parte de estos recursos, también es válido que se utilicen en esa misma proporción para cumplir con obligaciones alimentarias.
Este criterio marca un precedente importante, ya que el máximo tribunal remarcó que los derechos de la infancia no pueden quedar por debajo de la protección del patrimonio de los adultos, incluso cuando se trate de ahorros destinados al retiro.














