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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, acaba de eliminar uno de los requisitos que obligaba a demostrar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez del IMSS. El máximo tribunal declaró inconstitucional esa condición al considerar que imponía una carga adicional basada en el estado civil.

De acuerdo con la resolución de la SCJN, la exigencia vulneraba derechos fundamentales porque establecía un trato desigual frente a las personas casadas. La Suprema Corte concluyó que esa medida generaba “una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato”.

El fallo de la Suprema Corte que va en contra de los Parques Nacionales: cuál es la norma que deberán acatar (foto: archivo).
El fallo de la Suprema Corte que va en contra de los Parques Nacionales: cuál es la norma que deberán acatar (foto: archivo).

Con esta decisión, las personas que vivían en concubinato con un trabajador asegurado o pensionado fallecido podrán solicitar la pensión por viudez sin acreditar un plazo específico de convivencia. La SCJN precisó que sí deberá demostrarse la existencia de la relación mediante pruebas de vida en común, apoyo mutuo y solidaridad.

Adiós a una de las condiciones más cuestionadas para obtener la pensión del IMSS

La resolución deriva del caso de una mujer a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social negó la pensión por viudez porque no pudo acreditar haber convivido durante los cinco años previos al fallecimiento de su pareja. Tras promover un amparo, el asunto llegó al Pleno de la Suprema Corte.

Los ministros determinaron que la Constitución protege las distintas formas de organización familiar y que el Estado no puede favorecer jurídicamente al matrimonio sobre otras modalidades de vida en pareja. Por ello, consideraron inconstitucional mantener un requisito exclusivo para quienes viven en concubinato.

La Suprema Corte también confirmó que el acceso a la seguridad social no puede depender de formalismos rígidos. En consecuencia, ordenó que la solicitud de la mujer sea analizada nuevamente sin aplicar la condición de los cinco años de convivencia establecida en la Ley del Seguro Social.

Qué cambia para quienes buscan una pensión por viudez en concubinato

La decisión no elimina la obligación de demostrar que existió una relación de concubinato. Lo que desaparece es la exigencia de acreditar un periodo fijo de convivencia como condición indispensable para acceder al beneficio económico.

A partir de este criterio, las autoridades deberán valorar distintos elementos que permitan comprobar la existencia de una vida en común, como el afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo, evitando que un plazo determinado se convierta en una barrera para ejercer el derecho a la seguridad social.