

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, el cual exigía acreditar cinco años de convivencia para que una persona en concubinato pudiera acceder a una pensión por viudez.
La decisión fue tomada por el pleno del máximo tribunal del país al resolver el amparo en revisión 408/2025, promovido por el Ejecutivo federal y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La SCJN consideró inconstitucional el requisito de cinco años
Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte confirmó el amparo concedido previamente a una mujer a quien el IMSS le negó la pensión tras la muerte de su concubino.

La resolución, elaborada bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, concluyó que exigir a las parejas en concubinato demostrar una convivencia mínima de cinco años representa una distinción injustificada frente a las personas casadas.
La Corte señaló que este requisito no existe para quienes contrajeron matrimonio, por lo que genera una diferencia entre dos formas de integración familiar.
Qué establece la sentencia
En la sentencia se establece que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, es inconstitucional y que debía confirmarse el amparo otorgado a la quejosa.
Durante la discusión, el ministro ponente explicó que la mujer solicitó la pensión por viudez al IMSS tras el fallecimiento de su concubino, pero la institución rechazó la petición porque no pudo acreditar cinco años de convivencia.
Posteriormente, la afectada promovió un recurso de inconformidad, aunque el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS confirmó la negativa.
Ante ello, presentó un juicio de amparo indirecto para cuestionar la constitucionalidad de la norma y un juez de Distrito terminó otorgándole la protección judicial.

La Corte rechazó los argumentos del Ejecutivo y el IMSS
Con esta resolución, la Suprema Corte negó la razón al Ejecutivo federal y al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Además, el caso retomó un criterio similar emitido en febrero pasado, cuando el máximo tribunal resolvió otro asunto relacionado con la Ley del ISSSTE, legislación que también obliga a acreditar cinco años de convivencia en casos de concubinato.
Qué aclaró la SCJN sobre el concubinato
El ministro Arístides Guerrero García aclaró que la decisión no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato para obtener la pensión por viudez.
Explicó que lo que cambia es la manera de demostrar esa relación.
Según expuso, la acreditación deberá realizarse mediante una valoración integral y conjunta de distintas pruebas que permitan confirmar la existencia de una vida en común entre las personas involucradas.















