

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de diversas normas civiles que utilizan la UMA y el salario mínimo como referencia para calcular indemnizaciones por daños personales. El máximo tribunal concluyó que dichos criterios no funcionan como límites absolutos y permiten establecer reparaciones integrales y ajustadas a las circunstancias de cada caso.
La resolución corresponde a los Amparos Directos en Revisión 7469/2024 y 4006/2025. En ambos expedientes, la Corte determinó que las disposiciones analizadas son compatibles tanto con la Constitución como con los estándares nacionales e internacionales en materia de reparación integral.

De esta manera, la SCJN sostuvo que el uso de parámetros legales para cuantificar indemnizaciones es válido siempre que sirvan como referencia orientadora y no impidan a jueces y tribunales adaptar el monto de la condena a las particularidades de cada asunto.
Detalles del Código Civil sobre indemnizaciones por daños personales
En uno de los casos, la Corte revisó el segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil Federal, impugnado por una persona que reclamaba una indemnización tras la muerte de un familiar en un accidente automovilístico.
La SCJN concluyó que la disposición, que utiliza la UMA como base para calcular la indemnización, no fija un monto máximo inmodificable. Según explicó, el artículo únicamente establece parámetros de referencia y permite a las autoridades judiciales considerar otros elementos para determinar una compensación justa, tomando apoyo en criterios previstos en la Ley Federal del Trabajo.
El tribunal aclaró que utilizar la UMA o reglas laborales como punto de partida no vulnera la Constitución, siempre y cuando se respeten los principios de reparación integral e individualización de la condena.
La norma de Morelos fija un piso y no un tope para la pensión
En el segundo asunto, la Corte analizó la fracción II del artículo 1347 del Código Civil del Estado de Morelos, a partir del caso de un hombre que falleció luego de una biopsia realizada de manera negligente. Sus familiares solicitaron una pensión derivada del daño ocasionado.
La norma establece que, cuando no sea posible acreditar el ingreso de la víctima, la pensión mensual podrá calcularse tomando como referencia mínima el salario mínimo legal. La SCJN consideró que este criterio es constitucional, ya que funciona únicamente como un parámetro base para determinar la compensación en situaciones excepcionales.
Asimismo, el Pleno precisó que dicho criterio no representa un límite que restrinja el monto de la reparación, sino una referencia legal válida que permite valorar las particularidades de cada caso.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reiteró que los criterios objetivos establecidos en la legislación para calcular indemnizaciones son acordes con la Constitución, siempre que no operen como topes absolutos que impidan garantizar una reparación adecuada.















