

Miles de parejas en Colombia siguen casadas en el papel aunque hace años no viven juntas. Para ellas, un fallo de la Corte Suprema de Justicia marcó un cambio importante: tras dos años de separación de hecho, la sociedad conyugal se entiende disuelta de manera automática, sin necesidad de divorcio.
La decisión está en la sentencia SC3085-2024, dictada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural el 19 de diciembre de 2024. No es una norma de este año: aunque volvió a circular hace poco, el fallo ya tiene más de un año y lo que hizo fue aclarar qué pasa con los bienes de quienes se separan y no formalizan nada.
Qué cambia con los bienes tras dos años de separación
Hasta este fallo, muchas personas creían que la única forma de terminar la sociedad conyugal era el divorcio o la muerte de uno de los cónyuges. La Corte aclaró que, cumplidos los dos años, los bienes que cada uno adquiera después dejan de ser gananciales y no entran en el reparto.

Además, al considerarse disuelta la sociedad conyugal, queda habilitado el camino para conformar una unión marital de hecho con una nueva pareja y constituir, con ella, una nueva sociedad patrimonial. Antes, el vínculo matrimonial sin liquidar bloqueaba esa posibilidad.
A quiénes les sirve esta decisión de la Corte
El fallo apunta a un escenario muy común: parejas que se separaron sin hacer trámites y que nunca iniciaron el divorcio. Para ellas, mantener viva la sociedad conyugal permitía que uno se quedara con bienes que el otro construyó por su cuenta después de la ruptura.
La Corte sostuvo que prolongar esa sociedad cuando ya no hay vida en común afecta la igualdad y la buena fe, y termina privilegiando un vínculo vacío. Por eso, el criterio busca proteger el patrimonio de quien siguió trabajando y construyendo solo.
- La disolución corre desde que se cumplen los dos años de separación física.
- Ejemplo: si la pareja se separó en marzo de 2022, la sociedad se entiende disuelta en marzo de 2024.
- Lo adquirido después de esa fecha no se reparte como ganancial.
- A partir de ahí se puede formar una nueva sociedad patrimonial con otra pareja.
Si llevas dos años o más separado y no se divorciaron, conviene reunir pruebas de la fecha en que dejaron de convivir —testigos, cambio de domicilio, cuentas separadas—, porque ese dato define hasta cuándo se reparten los bienes. Con esa información, un abogado de familia puede tramitar la liquidación de la sociedad conyugal y dejar tu patrimonio actual a salvo.










